REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002942
ASUNTO : RP01-P-2011-002942
RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la ABG. EDGAR PARRA Fiscal TercerO del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29 Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: Urbanización Brasil, Vereda 63, Calle 04, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del Código Penal en perjuicio de FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO); en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha Treinta (30) De Junio del año 2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 22-07-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, y en el dia de hoy, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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