REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004579
ASUNTO : RP01-P-2010-004579
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS
Visto la solicitud que hace la Abg. OMAIRAGUZMAN GUERRA defensora Pública Penal Séptima, actuando en su carácter de defensora del imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, mediante el cual, solicita el Cese de medida Cautelar y las medidas de protección que le fuera impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 29 de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentación periódica CADA DIEZ (10) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES al imputado, al imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio, residenciado en la urbanización la llanada , sector 01 vereda 17, casa N° 10 de esta ciudad ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el conclusivo , puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 29 de noviembre del año dos mil diez (2010) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas CADA DIEZ (10) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 22-09-2010 por este tribunal a los imputados: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio, residenciado en la urbanización la llanada , sector 01 vereda 17, casa N° 10 de esta ciudad ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-
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