REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003205
ASUNTO : RP01-P-2011-003205
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia el día, trece (13) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:08 AM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil YSILIO PRADO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida N° RP01-P-2011-003205, en contra de los ciudadanos JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado la Calle Pichincha, Casa N° 9, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, al lado de la Unidad Educativa San Ruanillo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, la Defensora Pública Primera en funciones de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt y los detenidos de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que les asista en el presente acto y éstos manifestaron por separado no contar con defensor de confianza, por lo que en este estado el Tribunal les designa a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizados como imputados, a los ciudadanos JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado la Calle Pichincha, Casa Sin N°, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; ello en virtud que en fecha 12/07/2011, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre siendo las 11:10 AM, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Antonio José de Sucre avistaron a dos ciudadanos que se peleaban entre si alterando la paz y la tranquilidad ciudadana por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como Funcionarios policiales y una vez calmada la situación se practicó la aprehensión de los mismos y se le informó que se les haría una revisión corporal no encontrando nada de interés criminalístico en su poder, percatándose que uno de los ciudadanos presentaba heridas cortantes en el cuero cabelludo por lo que se les informó que quedarían detenidos; siendo posteriormente el ciudadano Juan Carlos Ruiz Boada fue trasladado al centro hospitalario para la cura de rigor toda vez que el mismo presentó herida en región parietal izquierda que amerito cinco puntos de sutura. Ahora bien, en virtud de los hechos antes descritos esta representación Fiscal precalifica la conducta desplegada por los hoy imputados de autos en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS y JUAN CARLOS RUIZ BOADA. Por todo lo antes señalado esta representación Fiscal solicita se acuerde la libertad sin restricciones para los imputados de autos antes identificados y sean devueltas en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA ADEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS RUIZ BOADA, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: Esta defensa no se opone a loa petición fiscal consistente en libertad sin restricciones de mis defendidos. Por último solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos sea autores o partícipes de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los Ciudadanos: JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS y JUAN CARLOS RUIZ BOADA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado la Calle Pichincha, Casa N° 9, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, al lado de la Unidad Educativa San Ruanillo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; presuntamente incursos en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL TINOCO ISASIS y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias quienes se retiran en buenas condiciones físicas. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda la aprehensión de los detenidos en flagrancia. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL