REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003203
ASUNTO : RP01-P-2011-003203

RESOLUCIÓNQUE DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 2:10 p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Elizabeth Suárez y de los Alguaciles Abel Carreño y Alexon Flores; siendo la oportunidad de Celebrar Audiencia de Presentación De Detenidos, en la causa Signada: RP01-P-2011-003203, para imponer al ciudadano JHONATAN EDUARDO BORJAS RINCON, Venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-18.444.244; nacido en fecha 30/12/1981; natural del Estado Merida; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Nelly Rincón y Drigelio Rincon, residenciado en la Calle Rojas, Edificio BND, Piso 05, Apartamento 02, Cumana Estado Sucre; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Juzgado 52 de Control de Caracas, según expediente N° 3096-6 de fecha 23-01-2007 por control de aprendidos del CICPC Caracas y según expediente N° 5608 de fecha 07-04-2008 por el juzgado 52 de control de Caracas y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera Penal Abg. Elizabeth Betancourt; y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa en este acto, a la representante de la Defensoría Pública Abg. Elizabeth Betancourt quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓNFISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano JHONATAN EDUARDO BORJAS RINCON, en virtud que en fecha 10/07/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10:20 p.m., se encontraban de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto acatando este la voz, y luego se procedió a hacerle una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de iteres criminalistico en su poder seguidamente se verificó por el sistema SIIPOL, resultando estar solicitado, según expediente: N° 3096-6 de fecha 23/01/2007, por control de aprendido del CICPC, Caracas y según expediente N° 5608 de fecha 07/04/2008, por el Juzgado 52 de Control de Caracas, no especifican delito; motivo por el cual, y de inmediato quedo detenido, es por lo que solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hacia dicho Tribunal.
IMPOSICIÓN DE PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Inmediatamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, impone al detenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó el imputado Jhonatan Eduardo Borjas Rincon: “Me acojo al precepto Constitucional” es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt quien manifestó: “esta defensa solicita se tomen las medidas respectivas para que se realice el traslado del ciudadano Jhonatan Eduardo Borjas Rincon - hacia la cuidad de Caracas con el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
RSOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones, observa que ciertamente cursa al folio 2 de las mismas, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 10/072011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10:20 p.m., se encontraban de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto acatando este la voz, y luego se procedió a hacerle una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interes criminalistico en su poder seguidamente se verificó por el sistema SIIPOL, resultando estar solicitado, según expediente: N° 3096-6 de fecha 23/01/2007, por control de aprendido del CICPC, Caracas y según expediente N° 5608 de fecha 07/04/2008, por el Juzgado 52 de Control de Caracas, no especifican delito; Al folio 5, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse verificado los datos del imputado de autos. Al folio 6, cursa Reporte De Sistema, donde se desprende que el imputado de autos, se encuentra solicitado según expediente: N° 3096-6 de fecha 23/01/2007, por control de aprendido del CICPC, Caracas y según expediente N° 5608 de fecha 07/04/2008, por el Juzgado 52 de Control de Caracas, no especifican delito.

Ante ello este Tribunal, estima debe tenerse en consideración que el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”

Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del ciudadano JHONATAN EDUARDO BORJAS RINCON se practica previa orden judicial, y por ende ha sido conducido ante esta autoridad judicial quien se ha limitado a imponerlo de la existencia de dicha orden judicial que obra en su contra, emitida por el Juzgado 52 de Control de Caracas,, conforme reporte que al efecto efectúa el ente competente para ello, quien reitera y ratifica que dicha orden se encuentra vigente.-

A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursa el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado 52 de Control de Caracas,, por lo que en criterio de quien aquí decide, es allí donde se encuentra el Juez natural al que el mismo tiene derecho para Juzgarle, siendo por consecuencia que el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado 52 de Control de Caracas,

Por lo que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido al ciudadano JHONATAN EDUARDO BORJAS RINCON, Venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-18.444.244; nacido en fecha 30/12/1981; natural del Estado Mérida; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Nelly Rincón y Drigelio Rincon, residenciado en la Calle Rojas, Edificio BND, Piso 05, Apartamento 02, Cumana Estado Sucre; al Tribunal Juzgado 52 de Control de Caracas, toda vez, que es el competente para conocer del presente asunto, a los fines de su correspondiente actuación, acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado 52 de Control de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado 52 de Control de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ