REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001762
ASUNTO : RP01-P-2009-001762
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada como ha sido el día de hoy 12 de Julio del año 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del juez Abg. MILGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretario en funciones de sala Abg. JAVIER RONDÓN, con la asistencia del alguacil JESÚS GONZALEZ en la causa seguida al imputado CARLOS JAVIER DIAZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, contra el CARLOS JAVIER DIAZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ciudadana: ELEIDA NAYARI DIAZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública Primera ABG ELIZABETH BETANCOURT en sustitución de la defensora publica cuarta, el imputado y la victima de autos. Acto seguido. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano CARLOS JAVIER DIAZ, CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre TELEFONO 04160815533,, el cual riela a los folios 39 al 43del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 26-04-2009 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEIDA NAYARI DIAZ; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por cuanto en fecha 26/04/2009 en la cual la ciudadana ELEIDA NAYARI DIAZ interpone denuncia ante la Policía Municipal del municipio Mejías donde expuso: Me encontraba en mi casa sostuve una discusión con mi hermano ya que el quería pegarle a los niños, luego me dio golpes en la cabeza y en varias partes del cuerpo y patadas por la espalda, por todo lo antes expuestos, pido se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantengan las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado, toda vez que no han variado las circunstancias que conllevaron a su dictamen , por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ELEIDA NAYRI DIAZ LEIBA DE BRITO quien manifestó: Eso pasó así pero el no se ha metido conmigo más.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre,, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado querer rendir declaración y expuso, después de eso no me he metido más con ella, eso fue una discusión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. ELIZABETH BETANCOURT y expone: Revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustada a derecho esta defensa solicitara respetuosamente ante este tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 326 de copp muy específicamente en su numeral 3 , cuando se refiere a esas suficiencias de fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción procesal que lo motivan por lo que esa defensa reitera la desestimación total de la acusación fiscal a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa, y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y publico en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el ministerio publico. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Primero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA NAYRI DIAZ LEIBA DE BRITO; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 26-04-09 los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 41 al 42 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado CARLOS JAVIER DIAZ, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: “admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan, asimismo en este acto le pido disculpa a la ciudadana ELEIDA NAYRI DIAZ LEIBA DE BRITO. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien expone: vista la admisión rehechos realizada por mi representado la cual ha sido libre de coacción y apremio solicito, que una vez acordada la suspensión condicional del proceso sea impuesto al mismo las condiciones conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y que no se meta más conmigo. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JAVIER DIAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEIDA NAYRI DIAZ LEIBA DE BRITO.; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ELEIDA NAYARI DIAZ. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de supervisión y orientación, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Unidad Técnica de supervisión y orientación remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN
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