REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002944
ASUNTO : RP01-P-2011-002944
RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, Primero (01) De Julio del año 2011, siendo las 12:00 p.m., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ, en la sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal, en causa RP01-P-2011-002944, seguida en contra del imputado ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, Natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-03-1993, soltero, sin oficio, residenciado en: Caiguire, detrás del INTTI, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.412.973. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Público y el Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa al Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el número 15.385, con domicilio Procesal en: Avenida Gran Mariscal Quinta Transversal, al lado de la Arepera Wasi, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo que se le asigna previo juramento de Ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y el tribunal pasa a imponer de la decisión de fecha 28-06-2011 en la cual se acordó Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, Natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-03-1993, soltero, sin oficio, residenciado en: Caiguire, detrás del INTTI, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.412.973, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL en perjuicio de LUCAS DE JESUS LOVERA (OCCISO)., por los hechos ocurridos en fecha 11-06-2011, siendo aproximadamente las cuatro Horas de la mañana (4:00 am), en momento en los cuales tres ciudadanos de profesión vigilantes se encontraban laborando en la ferretería RMG, cuando dos de los mismos se dispusieron a realizar una recorrida se presentaron dos sujetos armados con una escopeta sometiendo al ciudadano ARQUIMEDES REAFAEL JIMENEZ, despojándolo de su cartera , luego le preguntaron por los demás vigilantes, a lo que este respondió que no sabia donde estaban, en el momento en el cual los sujetos se disponían a retirarse apareció el ciudadano LUCAS DE JESUS LOVERA, hoy occiso, portando un arma blanca (machete) y uno de los delincuentes salio corriendo detrás de el, a lo que el ciudadano antes mencionado respondió dándoles golpes con el machete, logrando herirlo en la parte trasera de la cabeza con el arma blanca que portaba, una vez herido este ciudadano opto por empezar al golpear en numerosas ocasiones al ciudadano Lucas de Jesús Lovera con la cacha de la escopeta que el mismo portaba provocando de esta manera la muerte del mismo de forma instantánea debido a TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y APLASTAMIENTO DE LA CABEZA.. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales y el articulo 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora Privado Abg. RUBEN GARCIA quien manifestó: Rechazo la solicitud de la ciudadana Fiscal por cuanto la misma no se ajusta a los hechos que se investiga así mismo por cuanto en la misma no existen suficientes elementos de convicción y no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sostiene esta defensa que mi representado fue desmido en día sábado 25 y en PTJ, lo retrataron sin camisa cuya fotografía aparece en el expediente por lo que ellos lo denominaron un delito de Resistencia a la Autoridad por lo que fue presentado ante este Tribunal por el delito de Resistencia a la Autoridad el cual le fue otorgada la libertad, no obstante aparece reconocido en una fotografía en PTJ quien es una persona de apenas de 18 años de edad y no posee antecedente policiales y el cual tiene problemas de conducta por lo cual voy a solicitar a este Tribunal una vez tomada su decisión se le practique a mi defendido unos exámenes psiquiátricos forense visto que estamos en etapa de investigación voy a solicitar a este Tribunal se decrete una libertad a favor de mi defendido ya los elementos que presenta la Fiscalia no son suficientes parara pedir una medida de privación judicial de libertad por cuanto no se acredita que mi representado no es autor o participe del hecho que se imputa.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ; en contra del imputado ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, quien se encuentra asistido por el defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL en perjuicio de LUCAS DE JESUS LOVERA (OCCISO).; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las presentes actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 11-06-2011, siendo aproximadamente las cuatro Horas de la mañana (4:00 am), en momento en los cuales tres ciudadanos de profesión vigilantes se encontraban laborando en la ferretería RMG, cuando dos de los mismos se dispusieron a realizar una recorrida se presentaron dos sujetos armados con una escopeta sometiendo al ciudadano ARQUIMEDES REAFAEL JIMENEZ, despojándolo de su cartera , luego le preguntaron por los demás vigilantes, a lo que este respondió que no sabia donde estaban, en el momento en el cual los sujetos se disponían a retirarse apareció el ciudadano LUCAS DE JESUS LOVERA, hoy occiso, portando un arma blanca (machete) y uno de los delincuentes salio corriendo detrás de el, a lo que el ciudadano antes mencionado respondió liándoles golpes con el machete, logrando herirlo en loa parte trasera de la cabeza con el arma blanca que portaba, una vez herido este ciudadano opto por empezar al golpear en numerosas ocasiones al ciudadano Lucas de Jesús Lovera con la cacha de la escopeta que el mismo portaba provocando de esta manera la muerte del mismo de forma instantánea debido a TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y APLASTAMIENTO DE LA CABEZA. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA COMÙN, de fecha: 02Mayo2011, inserta al Folio: 1 del Expediente, realizada por la Ciudadana: ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGERAFICO de fecha 11-06-2011, suscrito por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 6 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano JOSÉ INES RODRIGUEZ, quien manifestó ser testigo y haber visto la forma en que ocurrieron los hechos.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 6 y su vuelto del Expediente, rendida por el ciudadano DAVID ALEXANDER LOVERA RIVERO, quien manifestó ser testigo y haber visto la forma en que ocurrieron los hechos.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 8 Y 9 su suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.- ACTA DE INSPECCION PENAL , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 10 su suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre…”.- ACTA DE INSPECCION PENAL , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 10 su suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre…”.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN n° 1765354, cursante al folio 19.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 13-06-2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, folio 24 y vtro.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13-062011, inserto al Folio 25 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo JESUS ANIBAL LOVERA RIVERO”.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 13-06-2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, folio 26 y vto.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14-06-2011 rendida por la ciudadana VERUSKA SCARLET CORDOVA MARQUEZ, cursante al folio 27.- ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 13-06-2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, folio 30y vto.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha: 11-062011, inserto al Folio 31 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Al folio32 cursa Examen medico forense d N° 162 de fecha 26-06-2011 realiuzado al imputado ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, donde se deja constancia HERIDA CORTANTE DE 2 X 3 NO SUTURADA EN REGION INTERPARIETAL MEDIA; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3 del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa de que se decreta la nulidad de las actuaciones por cuanto la actuación realizada por los funcionarios policiales actuantes se circunscriben solamente a mostrar imágenes fotográfico, y no son considerado como reconocimiento propiamente dicho. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa en este acto. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDERSON EDUARDO TORTOLEDO CORDOVA, Natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-03-1993, soltero, sin oficio, residenciado en: Caiguire, detrás del INTTI, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.412.973, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL en perjuicio de LUCAS DE JESUS LOVERA (OCCISO).; quien quedará recluido en la sede de la Comandancia General de Policía esta ciudad de Cumaná, en virtud de manifestar el imputado que teme por su vida si es traslado al Internado Judicial. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Se acuerda la practica del examen medico psiquiátrico para así determinar si el imputado presenta alguna enfermedad mental, el cual debe realizarse para el día 06-07-2011 a las 9:00 de la mañana. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Cumaná. Líbrese boleta de traslado. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO