REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002942
ASUNTO : RP01-P-2011-002942

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia el día, Treinta (30) De Junio del año 2011, siendo las 4:30 p.m., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y el Alguacil SERGIO DUARTE, en la sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal, en causa RP01-P-2011-002942, seguida al imputado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29 Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: Urbanización Brasil, Vereda 63, Calle 04, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MARYEMMA FIGUEROA Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el número 99.049, con domicilio Procesal en: Oficina de Parque Cementerio Cumaná, Carretera Cumana Cumanacoa, de esta ciudad, Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo que se le asigna previo juramento de Ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y el tribunal pasa a imponer de la decisión de fecha 27-06-2011 en la cual se acordó Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL TERCERA MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29 Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: Urbanización Brasil, Vereda 63, Calle 04, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL en perjuicio de FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 17 Abril 2011, siendo aproximadamente las Nueve Horas con Veinte Minutos de la Noche (9:20 pm), el Ciudadano: FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en compañía de varias amistades compartiendo en el Bar Don Cesar de El peñón en esta Ciudad, en el momento que se presentó un sujeto que le pidió la cola a una de las amistades de la víctima, el cual se negó, discutiendo, exteriorizándose una riña colectiva entre todos, al cabo de una hora se presentaron varios sujetos, de los cuales uno de estos que fue identificado posteriormente como: GABRIEL RIVAS, sacó a relucir un arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima: FRANBELT JOSUE SALAZAR, causándole: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÙNICO, ENTRADA PABELLON AURICULAR IZQUEIRDO, OVALADO DE 1cm. SIN SALIDA; ENTRDA MUSLO IZQUIERDO ANTERIOR TERCIO DISTAL, SALIDA MUSLO IZQUIERDO POSTERIOR TERCIO DISTAL, FRACTURA DE FÈMUR IZQUIERDO, ENTRADA BRAZO IZQUIERDO TERCIO DISTAL POSTERIOR SALIDA TERCIO PROXIMAL INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR SIN SALIDA, ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO POLO INFERIOR, SALIDA PUBIS LADO IZQUEIRDO; INSPECCION INTERNA: CABEZA: ENTRADA PABELLÒN AURICULAR IZQUIERDO CON FRACTURA DE TEMPORAL IZQUIERDO, PERFORACIÒN DE LÒBULO TEMPORAL IZQUIERDO Y LÒBULO OCCIPITAL DERECHO CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO ESCASAMENTE ACHATADO A ESE NIVEL, TRAYECTO A DISTANCIA DE IZQUIERDA A DERECHA DE ADELANTE PARA ATRÁS. ABDOMEN: ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO CON PERFORACIÒN DE VEGIJA URINARIA SALIDA PUBIS LADO IZQUIERDO, TRAYECTO A DISTANCIA DE ATRÁS PARA ADELANTE. EXTREMIDADES: ENTRADA BRAZO IZQUIERDO POSTERIOR SALIDA LADO INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR IZQUIERDO, NO PENETRO CAVIDAD TORACICA CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO EN LA PUNTA EN CLÀVICULA IZQUIERDA. TRAYECTO A DISTANCIA. ENTRADA Y SALIDA EN MUSLO IZQUIERDO CON FRACTURA DE FEMUR. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÁS. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 144-2011. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales y el articulo 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA quien manifestó: Una vez revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la presente causa en especial la orden de Aprehensión decretada por este Tribunal a solicitud realizada por el Ministerio Publico, esta defensa tomando como fundamento el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, solcito se le imponga a mi defendido se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad en virtud de lo siguiente: La orden de Aprehensión decretada por este honorable Tribunal de Control fue emitida por a su criterio se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 1, 2 y 3 no obstante según la norma y el Tribunal Supremo de Justicia dicha orden puede ser revisada en la Audiencia de Presentación de detenidos y puede ser sustituida la privación de libertad, por una medida cautelar sustitutiva o bien la libertad sin restricciones, entiende este defensor por ser esta orden de Aprehensión decreta por este Tribunal, la misma no puede ser revocada sino por un tribunal de instancia superior sin embargo dependiendo de los alegatos defensivos y las actuaciones procesales el tribunal de control esta facultado para decretar medidas cautelares sustitutivas en caso de orden de aprehensión, así las cosas y revisando la defensa los tres numerales establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede evidenciar que existe un hecho punible que es de reciente data, no obstante en cuanto al numeral 2 y a criterio de quien expone no existe suficientes elementos de convicción parar determinar si mi representado es autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de los folios que rielan en la presente causa se desprenden las declaraciones de siete (07) personas que se encontraban con el hoy occiso al ocurrir la muerte de este y que se puede evidenciar que a pregunta del Funcionario actuante cuando le pregunta las características fisonómicas de mi representado, todo ellos manifiestan no lograron ver al sujeto, así las cosas el único sujeto de esta orden de aprehensión decretada, es por la declaración rendida por el ciudadano FRANKLIN JOSE PADRINO FUENTES quien establece que un sujeto apodado Biblia fue el que disparo en contra del occiso y de una actuación del CICPC que a todas luces es irrita y que riela al folio 36 y 37 de la presente causa que es constituida por un reconocimiento fotográfico, en donde le coloca la foto de dos personas al ciudadano antes mencionado una de estas dos personas es mi defendido y aparece identificado en la fotografía como GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON y no como la Biblia con su respectivo numero de Cedula y el ciudadano FRANKLIN JOSE PADRINO FUENTES señala que fue esta persona quien efectuó los disparos. Ahora bien en cuento a esta actuación del CICPC, denominado reconocimiento fotográfico no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece los requisitos para realizar un reconocimiento, por lo que no debe ser tomado como medios de convicción y debe ser decretada la nulidad por este Tribunal de Control toda vez que el mismo viola el debido proceso como garantía constitucional es por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal de las actuaciones realizadas por el CICPC, reconocimiento fotográficos del folio 36 y 37 de las presentes actuaciones, no obstante estos único dos fundamentos para haberse decretado: estos medios puede ser vinculados a otros medios de convicción para que quebrante la presunción de inocencia. Aunado a esto mi defendido presenta solo un Registro Policial por Porte Ilícito de Arma de Fuego del año 2007, tiene su domicilio en esta ciudad de Cumana en el Barrio el Brasil, y no ha sido objeto del proceso penal anterior por lo que no debe evidenciarse el peligro de fuga y de obstaculización en virtud de estas razones solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento. En aras de garantizar la búsqueda de la verdad como fin primordial del proceso penal y se garantice el derecho a la defensa solicito a este digno tribunal fije una fecha para realizar reconocimiento de Rueda de Individuos donde actúe como reconocedor el ciudadano FRANKLIN JOSE PADRINO FUENTES, y se realice con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA; en contra del imputado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, quien se encuentra asistido por el defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del CÓDIGO PENAL en perjuicio de FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO); este Juzgado Perimro de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las presentes actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 17Abril2011, siendo aproximadamente las Nueve Horas con Veinte Minutos de la Noche (9:20 pm), el Ciudadano: FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en compañía de varias amistades compartiendo en el Bar Don Cesar de El peñón en esta Ciudad, en el momento que se presentó un sujeto que le pidió la cola a una de las amistades de la víctima, el cual se negó, discutiendo, exteriorizándose una riña colectiva entre todos, al cabo de una hora se presentaron varios sujetos, de los cuales uno de estos que fue identificado posteriormente como: GABRIEL RIVAS, sacó a relucir un arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima: FRANBELT JOSUE SALAZAR, causándole: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÙNICO, ENTRADA PABELLON AURICULAR IZQUEIRDO, OVALADO DE 1cm. SIN SALIDA; ENTRDA MUSLO IZQUIERDO ANTERIOR TERCIO DISTAL, SALIDA MUSLO IZQUIERDO POSTERIOR TERCIO DISTAL, FRACTURA DE FÈMUR IZQUIERDO, ENTRADA BRAZO IZQUIERDO TERCIO DISTAL POSTERIOR SALIDA TERCIO PROXIMAL INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR SIN SALIDA, ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO POLO INFERIOR, SALIDA PUBIS LADO IZQUEIRDO; INSPECCION INTERNA: CABEZA: ENTRADA PABELLÒN AURICULAR IZQUIERDO CON FRACTURA DE TEMPORAL IZQUIERDO, PERFORACIÒN DE LÒBULO TEMPORAL IZQUIERDO Y LÒBULO OCCIPITAL DERECHO CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO ESCASAMENTE ACHATADO A ESE NIVEL, TRAYECTO A DISTANCIA DE IZQUIERDA A DERECHA DE ADELANTE PARA ATRÁS. ABDOMEN: ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO CON PERFORACIÒN DE VEGIJA URINARIA SALIDA PUBIS LADO IZQUIERDO, TRAYECTO A DISTANCIA DE ATRÁS PARA ADELANTE. EXTREMIDADES: ENTRADA BRAZO IZQUIERDO POSTERIOR SALIDA LADO INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR IZQUIERDO, NO PENETRO CAVIDAD TORACICA CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO EN LA PUNTA EN CLÀVICULA IZQUIERDA. TRAYECTO A DISTANCIA. ENTRADA Y SALIDA EN MUSLO IZQUIERDO CON FRACTURA DE FEMUR. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÁS. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 144-2011, por lo que se procedió a la detención del mismo; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA COMÙN, de fecha: 02Mayo2011, inserta al Folio: 1 del Expediente, realizada por la Ciudadana: YAMILET JOSEFINA MOLINA MARIN, quien es hermana de la víctima, entre otras cosas manifestó lo que seguidamente se describe: “…el día 17-04-11, en horas del mediodía mi hermano de nombre SALAZAR MARIN FRANBELH JOSUE, salió de la casa en compañía de Henry RIVERA, Leen Gutiérrez, Anni VASQUEZ, Mariana VASQUEZ, Darwin ACOSTA, Miguel CASTILLO y EFRAIN, y en horas de la noche, comenzamos a llamar al celular de HENRY quien es su cuñado, para que nos comunicara con el y para decirle que se viniera…y a eso de las 10:30 horas de la noche, llegan a la casa Miguel y Darwin, avisarnos que ha Franbelth le habían dado unos tiros en el peñón, pero que estaba vivo; nosotros salimos para el hospital y estaban el resto de los muchachos con quien andaba Franbelh y a él lo tenían en emergencia y a eso de la una hora y veinte minutos de la mañana aproximadamente fallece…” COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, inserto al Folio 2 del Expediente, de fecha: 18Abril2011, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: FRANBELH SALAZAR MARIN, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA, FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 02Mayo2011, inserto al Folio 5 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Agente: ANGEL FIGUEROA Y Agente: VICENTE RIBERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se trasladaron hacia: BARRIO EL PEÑON CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar de los acontecimientos a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. INSPECCIÒN Nº 1171, de fecha: 02Mayo2011, inserto al Folio 13 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Agente: ANGEL FIGUEROA Y Agente: VICENTE RIBERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: BARRIO EL PEÑON, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PÙBLICA, CUMANÀ ESTADO SUCRE, lugar de los acontecimientos, dejando constancia de: Tratase de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, piso de asfalto. Vía pública, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, la cual permite el paso peatonal y de vehículos automotores, en sentido Sur, sistemas de aceras de concreto, cunetas, en ambos lados, alambrado público, Sentido Norte se aprecian varias estructuras conformadas por segmentos de madera verticales con techos de metal, en forma de kioscos, ubicados a la orilla de la playa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03Mayo2011, inserto al Folio 18 y su vuelto, realizada a la Testigo Presencial: MARIANA VELASQUEZ, quien entre otras cosas expresó: “El día 17-04-2011, yo me encontraba en el Bar Don Cesar, ubicado en el Barrio el Peñón, de esta Ciudad, compartiendo con unos amigos de nombre Darwin Ramírez, Henry Rivas, Jenny Gutiérrez, Anny González, Miguel y Franber Salazar, cuando ya nos íbamos, llego un muchacho y le dice a Darwin para que le de la cola y Darwin le dice que no y empezaron a discutir y luego llego Framber y le reclamo al muchacho y se fuero a los golpes, después llegaron otros sujetos desconocidos empezaron a discutir con mis amigos y de repente uno de ellos sacó un arma de fuego y le disparó a Framber y lo dejó tirado en el piso, después estos sujetos salieron corriendo y no los vi mas….” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03Mayo2011, inserto al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo Presencial: LENNY GUTIERREZ, entre otras cosas expuso: “El dìa 17-04-2011, yo me encontraba en el Peñón, específicamente en el Bar Don Cesar, de esta Ciudad, compartiendo con unos amigos de nombre Darwin Ramirez, Henry Rivas, Mariana Vásquez, Anny González, Miguel y Franber Salazar, cuando estábamos terminando de rumbear y nos íbamos para nuestras casas, un chamo que no conozco le pide la cola a Darwin, el dice que no podía entonces empezaron a discutir y luego llego Framber y le da un golpe chamo, después se apareció ese sujeto junto a seis personas las cuales no conozco y empezaron a discutir con mis amigos y de repente uno de ellos saco un arma de fuego y le disparo a framber y lo dejo tirado en el piso, luego los sujetos salieron corriendo por la playa y se desaparecieron…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04Mayo2011, inserto al Folio 20 y su vuelto del expediente, realizada al Testigo Presencial: EFRAIN JOSE SALAZAR CORREA, entre otras cosas expresó: “Resulta que hace días atrás, yo me encontraba en compañía de Darwin, Franbel, Henry y Miguel, nos trasladamos en motos hacia el barrio el peñón, cuando estábamos frente al Bar Don Cesar, llegaron dos chamos y le estaban pidiendo la cola a Henry y a Darwin, estos le dijeron a los chamos que no podían darle la cola, donde los chamos se molestaron y empezaron a pelear con Darwin, Franbel y Henry, yo estaba lejos y me acerque para separar la pelea, los dos chamos se fuero y al cabo de una hora volvieron a llegar, yo le dije a los muchachos para irnos ya que habían llegado otra vez estos sujetos, yo arranque la moto y lo espere mas adelante cuando voltee a ver por donde venían vi que los sujetos tiraron de la moto a Franbel y luego uno de los tipos saco una pistola y le dio varios tiros, yo me devolví y auxilie a Franbel con Darwin y Henry llevándolo para el ambulatorio del Peñón, donde luego lo llevan al Hospital y fallece en horas de la mañana…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04Mayo2011, inserto al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo Presencial: DARWIN JOSE ACOSTA RAMIREZ, entre otras cosas manifestó: “Bueno hace aproximadamente dos semanas atrás, yo me encontraba con Henry, Efraín, Miguel y Franbel, a lo que nos trasladamos en moto hacia el peñón cuando estábamos en el Don Cesar llegaron dos sujetos y nos pidieron la cola, yo le dije que no ya que estábamos full en las motos, a lo que a estos no les gusto y empezamos a discutir, Franbel llego en ese momento y le metió una patada a uno de los chamos y luego los chamos se fuero, a una hora aproximadamente volvieron a llegar los sujetos en compañía de otros mas, yo le dije a los muchachos para irnos y arrancamos, pero Franbel se quedo prendiendo la moto y uno de los sujetos le dio un golpe y lo tiro de la moto, yo me devolví con Henry y estábamos peleando con los sujetos a lo que llego otro mas y le disparo a Franbel, nosotros lo recogimos y lo llevamos para el ambulatorio del peñón donde luego lo llevan para el hospital y este muere a la 02:00 de la mañana…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04Mayo2011, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada a la Testigo Presencial: ANNY COROMOTO VASQUEZ, entre otras cosas, expresó: “Bueno yo me encontraba con unas amigas de nombre jenny y Marianna, estábamos en el Peñón en eso nos encontramos a unos amigos de nobmre franbel, Miguel, Henry y Efraín, estos andaban en unas motos y nos dirigimos hacia el bar don cesar cuando llegaron dos muchachos le estaban pidiendo la cola a Darwin, donde Darwin le dijo que no donde los muchachos se molestaron y empezaron a discutir, a lo que llego Franbel y le metió una patada a uno de los chamos, estos se fueron y la cabo de un rato volvieron a llegar con otros sujetos mas y los muchachos nos dijeron para venirnos donde estábamos esperando un taxi y vimos que el chamo que Franbel le dio la patada lo tiro de la moto y fuimos a ver en eso vemos que un sujeto salio del lado de la playa y le disparo a Franbel, nosotros auxiliamos a Franbel llevándolo para el ambulatorio y luego lo llevaron al hospital donde murió posteriormente….” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04Mayo2011, inserto al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo Presencial: HENRY JOSE RIVAS, entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en el peñón, en compañía de unos amigos de nombres Darwin, Franbel, Jenny, Mariana, Miguel, Anny y Efraín, a lo que llegamos al bar Don Cesar en nuestras motos y dos chamos se le acercaron a Darwin y le estaban pidiendo la cola para el bar brisas del Mar donde Darwin le dijo que no y estos empezaron a discutir con Darwin y le peleamos con estos, Franbel venia llegando y le dio una patada a uno de estos, Franbel venia llegando y le dio una patada a uno de los chamos y estos se fuero, al rato volvieron a llegar con otros sujetos mas yo le dije a los muchachos para irnos en eso vemos que Franbel lo tiraron de la moto y cuando fuimos a pelear con los sujetos uno de estos que estaba por la playa le disparó a Franbel, nosotros lo auxiliamos y lo llevamos para el ambulatorio donde luego lo trasladaron para el Hospital y falleció a las 02:00 de la mañana…”ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 04 Mayo 2011, inserto al Folio 24 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo Presencial: JOSE MIGUEL CASTILLO, entre otras cosas narró: “Bueno el 17-04-2011 yo me encontraba con Henry, Darwin, Efraín y Franbel, en unas motos y nos fuimos para el Peñón cuando estábamos aya nos encontramos con unas amigas de nombre Anny, Jenny y Mariana, luego nos fuimos para el bar Don Cesar y cuando llegamos se nos acercaron dos muchachos y le estaban pidiendo la cola a Darwin, este le dijo que no y los chamos se molestaron y empezaron a discutir en ese momento llego Franbel y le dio una patada a uno de lso chamos, donde estos luego se fuero y al cabo de una hora aproximadamente volvieron a llegar con otros tipos mas, y nosotros decidimos irnos ya que no queríamos pelea, en eso prendemos las motos y Franbel se quedo atrás y el chamo que Franbel le dio la patada lo tiro de la moto, nosotros nos devolvimos y cuando íbamos llegando estaba un chamo pro la playa y le disparo a Franbel, este cayo a lo que salimos con Franbel en la moto hacia el ambulatorio del Peñón y luego lo trasladan hasta el Hospital y al otro día muere…”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 144-2011, inserto al Folio 25 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof.IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: FRANBELH SALAZAR MARIN, dejando constancia que el mismo presentó: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÙNICO, ENTRADA PABELLON AURICULAR IZQUEIRDO, OVALADO DE 1cm. SIN SALIDA; ENTRDA MUSLO IZQUIERDO ANTERIOR TERCIO DISTAL, SALIDA MUSLO IZQUIERDO POSTERIOR TERCIO DISTAL, FRACTURA DE FÈMUR IZQUIERDO, ENTRADA BRAZO IZQUIERDO TERCIO DISTAL POSTERIOR SALIDA TERCIO PROXIMAL INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR SIN SALIDA, ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO POLO INFERIOR, SALIDA PUBIS LADO IZQUIERDO; INSPECCION INTERNA: CABEZA: ENTRADA PABELLÒN AURICULAR IZQUIERDO CON FRACTURA DE TEMPORAL IZQUIERDO, PERFORACIÒN DE LÒBULO TEMPORAL IZQUIERDO Y LÒBULO OCCIPITAL DERECHO CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO ESCASAMENTE ACHATADO A ESE NIVEL, TRAYECTO A DISTANCIA DE IZQUIERDA A DERECHA DE ADELANTE PARA ATRÁS. ABDOMEN: ENTRADA GLÙTEO IZQUIERDO CON PERFORACIÒN DE VEGIJA URINARIA SALIDA PUBIS LADO IZQUIERDO, TRAYECTO A DISTANCIA DE ATRÁS PARA ADELANTE. EXTREMIDADES: ENTRADA BRAZO IZQUIERDO POSTERIOR SALIDA LADO INTERNO, REENTRADA EN PLIEGUE AXILAR ANTERIOR IZQUIERDO, NO PENETRO CAVIDAD TORACICA CON PRESENCIA DE PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO EN LA PUNTA EN CLÀVICULA IZQUIERDA. TRAYECTO A DISTANCIA. ENTRADA Y SALIDA EN MUSLO IZQUIERDO CON FRACTURA DE FEMUR. TRAYECTO A DISTANCIA DE ADELANTE PARA ATRÁS. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÀNEO CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÒN DE MASA ENCEFÀLICA. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 07Mayo2011, inserto al Folio 26 y su vuelto, suscrito por los Funcionarios: Agentes: LUIS ARENAS; ELVIS VILLARROEL; Detectives: KIBERTH ARENAS Y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08Mayo2011, inserto al Folio 27 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo Presencial: FRANKLIN JOSE PADRINO, entre otras cosas expresó: “Resulta que yo me encontraba en el bar la Playa del Peñón y momentos cuando me iba para mi casa, un chamo a quien desconozco su nombre me pide que le diera un cigarro, yo le dije que no tenia y le iba a dar la cola del cigarro, en eso otro chamo que estaba allí me dijo “por que tu le das cigarro a èl, y me dio un golpe, otro que estaba con ellos me lanzó una patada y me la pegó del pecho, yo seguí mi camino hasta mi casa donde me bañé y fui para el bar Don Cesar y cuando llegué el chamo que me dio la patada se empezó a meter conmigo donde nos fuimos a los golpes, donde uno de los sujetos me tiro la moto encima y trato de atropellarme cuando me desaparte, escuche que gritaron métele “BIBLIA” y veo a este sujeto que le da unos tiros al chamo que estaba peleando conmigo, yo la ver estos Sali corriendo por que pensé que también me iba a disparar y llegue hasta mi casa, a los días me enteré de que el chamo había muerto…” ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 08 Mayo2011, inserto al Folio 28 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo que seguidamente se describe: Se entrevisto con el Agente Douglas Bello, a los fines de identificar plenamente al Sujeto Apodado: “LA BIBLIA”, siendo identificado como: GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: URBANIZACIÒN BRASIL, VEREDA 63, CALLE 04, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760. ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha 08Mayo2011, inserto al Folio 29 y su vuelto del Expediente. ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha: 10 Mayo 2011, inserto al Folio 30 y su vuelto del Expediente. ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha: 25Mayo2011, inserto al Folio 31, suscrito por el Funcionario: Agente: LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladó hacia la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de ubicar posibles evidencias de interés criminalístico, relacionada con la presente causa, entrevistándose con el Auxiliar de Morgue: JUAN FRANCISCO DIAZ, quien le hizo entrega de: DOS (02) PROYECTILES, UNO DEFORMADO BLINDADO Y OTRO NO DEFORMADO BLINDADO, los cuales fueron extraídos del cadáver de la víctima: FRANBELH JOSUE SALAZAR. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al Folio 32 y su vuelto del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UN (01) PROYECTIL BLINDADO NO DEFORMADO; UN (01) PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO EN LA PUNTA, CLAVICULA IZQUIERDA, los cuales fueron extraídos del cadáver de la víctima: FRANBELTH JOSUE SALAZAR. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 07Junio2011, inserto al Folio 35 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios Agente: LUIS ARENAS; Detective: KIBERT ARENAS y Agente: JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia la Calle la Marina del Peñón a los fines de ubicar al Testigo: FRANKLIN JOSE PADRINO, siendo localizado citándolo para esa misma fecha en horas de la tarde. ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÀFICO, de fecha: 07Junio2011, inserto al Folio 36 y su vuelto del Expediente, realizado por el Testigo: FRANKLIN JOSE PADRINO FUENTES, donde reconoció entre los albumes, que consta de Doscientos (200) Folios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en el Folio 17 la fotografía de un sujeto que se encuentra en la parte inferior, donde se visualiza la persona que sin mediar palabras le efectùo varios disparos a un sujeto frente al Bar Don Cesar, ubicado en el peñon, en fecha: 17Abril2011, siendo identificada la persona señalada como: GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: URBANIZACIÒN BRASIL, VEREDA 63, CALLE 04, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760.Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3 del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa de que se decreta la nulidad de las actuaciones por cuanto la actuación realizada por los funcionarios policiales actuantes se circunscriben solamente a mostrar imágenes fotográfico, y no son considerado como reconocimiento propiamente dicho. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa en este acto. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 29 Sep1988, soltero, sin oficio, residenciado en: Urbanización Brasil, Vereda 63, Calle 04, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, hijo de: Idarmis Lobaton y Alexis Rivas, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º Y 11º ambos del Código Penal en perjuicio de FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO); quien quedará recluido en la Comandancia General de Policía esta ciudad de Cumaná, en virtud de manifestar el imputado que teme por su vida si es traslado al Internado Judicial. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. En cuanto a la solicitud de de Reconocimiento de Rueda de Individuos, este Tribunal acuerda fijar para el día 04-07-2011 a las 3:20 P.M. Solicitando el Ministerio público como testigo reconocedor alo ciudadano DARWIN JOSÉ ACOSTA y FRANKLIN JOSE PADRINO FUENTES. Se insta al Ministerio Publico a los fines de realizar los trámites pertinentes para la comparecencia del testigo reconocedor. Asimismo se acuerda librarle boletas citación a los testigos reconocedores. Líbrese oficio al Comandante de la Policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO