REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003827
ASUNTO : RP01-P-2010-003827



RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 18-10-2010, mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.405, nacido en fecha 19/04/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Tres Picos, Calle Primero de Mayo, La Invasión, OCV Los Mirasol, rancho S/N°, cerca de las torres Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, medidas éstas consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 18-10-2010, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 18-10-2010 por este tribunal a los imputados: GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.405, nacido en fecha 19/04/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Tres Picos, Calle Primero de Mayo, La Invasión, OCV Los Mirasol, rancho S/N°, cerca de las torres Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada, QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-