REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.461.926, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Moreno & Asociados de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ORIENTAL DE REFRESCO C.A Y GLACIERE GASEOSAS SIFON C.A, inscrita en el registro de comercio, bajo e Nro 117, folios 90 al 96 de Libro de Comercio N° 2, en fecha 26 de Noviembre de 1.979 y reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el dia 4 de Abril de 1.990, en el libro de comercio N° 1, tomo 1, bajo el Nro 25. representada legal y judicialmente por el Abogado en ejercicio ARTURO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 11-4882
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARTURO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943, en su carácter de representante legal y judicial de la parte demandada. contra la el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2011.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2011, constante de ciento dos folios (102) folios.
En fecha 04 de Abril de 2011, se fijo el décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Al folio ciento cinco (105) corre inserto Escrito de Informe, suscrito y por el abogado ARTURO GUTIÉRREZ, en su carácter de representante legal y judicial de la parte demandada,
En fecha 09 de Mayo 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual dijo “Vistos”, y entro en el lapso para dictar Sentencia.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
Del auto apelado de fecha 31 de enero de 2011:
“Verificada como ha sido la juramentación de los jueces retasadores en la presente causa, este tribunal a los fines de la determinación de los honorarios que corresponden a los mismos, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 28 de la ley de Abogados, fija como emolumentos para cada juez retasador, la suma de de un mil trescientos bolívares (1.300,00) cantidad esta equivalente a vente (20) Unidades Tributarias, calculadas a razón de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) cada una. En consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que la parte interesada consigne los honorarios de los jueces retasadores, cuya consignación deberá efectuarse en cheque de gerencia a nombre de éstos.”
El abogado Arturo González, apela del mismo arguyendo lo siguiente:
“ ……. Apelo del auto de fecha 31 de enero de 2011, por cuanto no hay cuantificación de los montos a pagar por cada una de las empresas ya que en esta causa hay dos empresas involucradas y cada una es independiente y no son solidarias debido a esto cada una tiene que fijársele un monto a pagar:”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente observa quien decide lo siguiente:
El representante de las empresas intimadas, sociedades mercantiles Corporación oriental de Refrescos C.A y Glaciere Gaseosas Sifón C.A, se acogió al derecho de retasa, previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, además de ello el tribunal a quo procedió al nombramiento de los jueces retasadores, recayendo esto en los abogados Gonzalo Ernesto Briceño Marchani y Carlos Jiménez Fermín, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.414 y 106.576, quienes fueron debidamente juramentados, realizando posteriormente el juez a quo de conformidad con el artículo 28 de la Ley de abogados, tercer aparte, procedió a fijar los emolumentos para los jueces retasadores. Lo cual fijo en la cantidad de mil trescientos (1.300,00) bolívares, equivalentes a 20 unidades tributarias a razón de sesenta y cinco bolívares (65,00) cada, para cada juez retasador, igualmente fijó el tercer día de despacho para que el interesado consignará en cheque de gerencia los emolumentos correspondientes a cada juez retasador..-
El artículo 28 de la ley de abogados dice: “…… Omissis.. Los honorarios de los abogados retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación…..”
Ahora bien, habiéndose acogido el representante legal y judicial de las empresas intimadas sociedades mercantiles Corporación oriental de Refrescos C.A y Glaciere Gaseosas Sifón C.A al derecho de retasa y habiendo sido designaos y juramentados los jueces retasadores, no hay dudas que lo que corresponde es que el interesado consigne los emolumentos para los jueces retasadores tal y como fue establecido por el a quo, motivo por el cual considera quien juzga que el auto dictado por el a quo esta ajustado a derecho, en consecuencia deberá el representante legal y judicial de las empresas intimadas consignar los emolumentos calculados por el a quo, es decir mil trescientos bolívares (1.300,00) para cada juez retasador, en el lapso establecido en el auto de fecha 31 de enero de 2011. Así se decide.-
En cuanto a los informes consignados por ante esta alzada por la parte apelante, este tribunal la desecha en virtud de que no guardan relación con el auto apelado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARTURO GUTIÉRREZ, en su carácter de representante legal y judicial de las demandadas sociedades mercantiles Corporación Oriental de Refrescos C.A y Glaciere Gaseosas Sifón C.A, contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Primero, de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, relacionado con el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que demandara el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 63.142, contra las Sociedades Mercantiles Corporación Oriental de Refrescos C.A y Glaciere Gaseosas Sifón C.A, en consecuencia deberá el interesado consignar los emolumentos de los jueces retasadores como lo ha establecido el juez a quo.- Así se decide.- SEGUNDO: se CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de enero de 2011 .TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera confirmado el auto apelado.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de diferimiento.-
Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE No. 11-4882
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FAOM/NEIDA
|