REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABG. JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.381.998, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE ZAPATA
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 11 de Julio de 2011 el cual expresa:
(omissis)... en tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforma a lo previsto en el Ordinal 15º del articulo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Considero prudente inhibirme en la presente causa signada con el Nº 7146-11, contentiva del Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, intentó el ciudadano ANIBAL JESÙS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE ZAPATA . Ello en virtud que por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, curso una causa correspondiente al caso “Villa Rosario”, referente efectivamente al inmueble que da motivo al Juicio de Prescripcion Adquisitiva y cuya ubicación es, via Cumaná San Juan de Macarapana, sector “Villa Rosario”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en dicho caso intervino una de las partes actuantes en el presente procedimiento; ciudadana MERCEDES MARIA FERNÀNDEZ DE ZAPATA, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.655.416 (parte actora en la causa identificada con el Nº 6680.07); en cual hice algunos pronunciamientos y di opiniones varias, como Sindico Procurador Municipal, cargo que desempeñaba para ese momento, lo cual guarda relación directa con la presente causa.”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE ZAPATA toda vez que el Juez inhibido manifestó que no debe seguir conociendo de la referida causa, ya que en oportunidad pasada emitió opinión sobre el objeto de la litis de la presente controversia todo, a tenor de lo establecido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7146-11 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Julio de Dos Mil Once.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 25 días del mes de Julio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA
EXP Nº 11-4927
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO (INHIBICION)
FAOM/NEIDA/gustavo