REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 28 de Julio de 2011.
Años: 201º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-0005168
ASUNTO : RP01-R-2011-000088.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado José Sánchez Cortez, Defensor Privado de los Ciudadanos Nelson José Martínez, José Luís Mata, Emilio José Longart, Omar Luís Berroterán y Orlando Antonio Contreras, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 25/05/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, que Declaró Improcedente la Solicitud Defensorial, de Fecha 16/03/2011, de Practicarse un Reconocimiento Aduanero (ó Experticia Fiscal) por Parte de la Autoridad Aduanera de la Jurisdicción, Sobre una Embarcación Denominada “San Elías”.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Revisado el Escrito Recursivo, tenemos que lo Basó el Recurrente en que había Solicitado al Tribunal Tercero de Control de esta misma Jurisdicción, la Práctica de un Reconocimiento ó Experticia Fiscal, por parte de Funcionarios de la Administración Aduanera de esta Jurisdicción, Sobre una Embarcación Denominada “San Elías”, a Objeto que se pudiera Determinar la posible Aplicación, en este Caso, de los Supuestos de Hecho de los Artículos 23 y 24 de la VIGENTE Ley Sobre el Delito de Contrabando; ello en virtud de que, en esa Materia, habría habido una Sucesión de Normas desde Diciembre de 2010; y que la Actual, por el Principio Constitucional de la “Retroactividad de la Legislación Penal” cuando Favorezca al Reo (Artículo 24 de Nuestra carta Magna y 2 del Código Penal), Prevería Supuestos Más Favorables para los Imputados.

Adujo que el Juez de la Recurrida debió, por el Principio “Iura Novit Curia”, que Garantiza el Conocimiento y la Correcta Aplicación del Derecho por parte del Juez, haber tomado en cuenta el contenido del Articulo 36 de la Vigente Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Promovió como Pruebas: Copia Certificada de la Solicitud Defensorial del “Reconocimiento Aduanero”; Copias Certificadas de las “Boletas de Entrega de Combustibles” Nos. 2876 y 2877, y de la Factura Original N° 00-0616838, Emanadas de “Petróleos de Venezuela, S.A.” y; Copia Certificada de la Decisión Recurrida.

Finalmente Solicitó el Apelante que se Admitiese el Presente Recurso; se Declarase Con Lugar; que fuesen Admitidas las Pruebas Promovidas; Sustanciado Conforme a Derecho y Declarado con Lugar el Recurso; Revocada la Decisión Apelada, y Ordenada la Práctica de la Diligencia Pericial Solicitada.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 54 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones, que del Contenido de las Actuaciones Recibidas en esta Alzada surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Previstas en el Artículo 450 del COOP. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado José Sánchez Cortez, Defensor Privado de los Imputados Nelson José Martínez, José Luís Mata, Emilio José Longart, Omar Luís Berroterán y Orlando Antonio Contreras, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 25/05/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, que Declaró Improcedente la Solicitud Defensorial de Practicarse un Reconocimiento ó Experticia Fiscal, por Parte de la Autoridad Aduanera de la Jurisdicción, Sobre una Embarcación Denominada “San Elías”. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

El Juez Presidente-Ponente:



ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:



ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior:



ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:



ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA


EXP. RP01-R-2011-000088
JMD/irv.-