REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de JULIO de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000302
ASUNTO : RP01-R-2011-000153
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada AMAGIL DEL VALE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando con el carácter acreditado, en las actuaciones, del asunto seguido en contra del imputado LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 13/05/2011, Dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, mediante la cual se Decretó Medida Privativa de Libertad, en contra del Ciudadano LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña YENNIMAR TADEA DÍAZ RODRÍGUEZ.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Decisión que Sigue.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes Consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso de Apelación, vemos que la Recurrente lo sustenta en los Artículos 447, Ordinal 4°, y 448; del Código Orgánico Procesal Penal.
Según su Análisis, explanó, que el Juzgado Cuarto de Control, decretó Privación Preventiva de Libertad, en contra de su Defendido, sin motivar los hechos y las razones de lógica, por las cuales consideró que hay fundados elementos de convicción, para estimar, que su representado, tuvo alguna participación en el hecho ilícito investigado; no habiendo, en la causas, elementos fiables ó incriminatorios contra el mismo.
Por otra parte, expresa, que en el Acta de Presentación, se manifestó que existen fundados elementos de convicción, que señalan al imputado LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, como autor del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, sin que se haya determinado dicho delito; aunado a ello, manifiesta la defensa, que no se hace un verdadero análisis, con basamento legal, para determinar en cual de las Actas Policiales, observó que existen fundados elementos de convicción, toda vez, que del análisis minucioso de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, se aprecia que no hubo lesiones contra la presunta víctima.
De igual forma, menciona la recurrente, que por ningún motivo puede ser considerado la declaración de la niña YENNIMAR TADEA DÍAZ, como fundados elementos de convicción que le acrediten responsabilidad a su patrocinado, toda vez, que es necesario que concurran los presupuestos o requisitos esenciales, para que proceda la privación de libertad, alegando, que en la presente causa, no es cierto, que estén llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, Solicitó que el Presente Recurso fuese Declarado Con Lugar, se Revoque la decisión recurrida, Decretándose la Libertad Sin Restricciones del imputado LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, ó se decrete una medida menos gravosa.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, la Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 57 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Por último, observa esta Instancia Superior, que ninguna de las Partes hizo uso de la Promoción de Pruebas; y por cuanto del Contenido de las Actas Procesales recibidas surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión, Estima esta Corte No Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, y Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de la Abogada AMGIL DEL VALE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando con el carácter acreditado, en las actuaciones, del asunto seguido en contra del imputado LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 13/05/2011, Dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, mediante la cual se Decretó Medida Privativa de Libertad, en contra del Ciudadano LUÍS RAFAEL MÁRQUEZ SERRADA, por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña YENNIMAR TADEA DÍAZ RODRÍGUEZ. Cúmplase con lo Ordenado.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
EL Juez Superior-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
RP01-R-2011-000153.
JMD/fdg.-