REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000087
ASUNTO: RP01-R-2011-000087

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos DANNY MISAEL RODRÍGUEZ, LUÍS JAVIER CEDEÑO, AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO y ROBINSON ANTONIO SPAILLAT, contra la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, se puede observar que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala la Recurrente en su escrito, que las actuaciones tomadas en consideración para decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad, fueron única y exclusivamente los presentados por el Ministerio Público, pero las facturas y títulos de propiedad de los vehículos y piezas encontradas en la casa, no fueron suficientes para que el Juzgador pudiera apreciar que no se configura el tipo penal imputado.

De igual forma arguye, que el Juzgado para fundamentar su decisión a favor del Ministerio Público, consideró que efectivamente la persecución que según expresaron los funcionarios actuantes en el procedimiento, se había producido en caliente, explanando la recurrente que se produjo una violación a las disposiciones de orden constitucional y legal, cuando ingresaron al inmueble violando el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se decrete la nulidad del Acta de Procedimiento de fecha 25 de Febrero de 2011, por considerar que la misma refleja actuaciones violatorias de disposiciones de orden Constitucional, como lo es la inviolabilidad de la residencia y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula lo relativo a los allanamientos.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: es decir, “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” así como también que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A quo, que cursa a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la presente pieza; en consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos DANNY MISAEL RODRÍGUEZ, LUÍS JAVIER CEDEÑO, AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO y ROBINSON ANTONIO SPAILLAT, contra la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)


Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA