REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Julio de 2011.
Años: 201º y 1512.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002413
ASUNTO : RP01-R-2011-000135
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de los Abogados VICTOR BOADA SANZONETY y NORELYS BRUZUAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-04.684.120 y V-10.948.800; actuando con el Carácter de Defensores Privados De los Imputados de Autos, de los Ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ LÓPEZ y JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.806.570 y V-23.684.424, Imputados en la Causa que se sigue bajo el N° RP01-2010-2413 contra la Decisión de Fecha 19 de Mayo de 2011, Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRA DE LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, OMITIENDO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28, NUMERAL 4°, LITERALES “e” e “i” DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° en relación con el articulo 424 de Código Penal en perjuicio de MANUEL JOSÉ MARÍN ILARRAZA (Occiso).
Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia de la Causa al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter Suscribe la presente Decisión.
Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dice el Artículo 432 del COPP, que los Actos Judiciales son Recurribles por los Medios y en los Casos Expresamente establecidos.
Revisado el Escrito de la Fundamentación del presente Recurso, tenemos que lo basan los Recurrentes en los Numerales 4 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
Los Recurrentes señalaron, como Primera Denuncia, la Falta de Aplicación de los Artículos 282 y 330 del COPP, al haberse impedido a los Imputados su Participación, Ejercicio de sus Derechos, la Actividad Probatoria y el Control de la Experticia Botánica, aduciendo que del Análisis de las Actas se Evidenciaría un Error No Subsanable que daría Lugar a la Nulidad Absoluta por Violación del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa; esto último cuando el Interesado no conocería el Procedimiento que lo Afecta, se le habría impedido su Participación en el Ejercicio de sus Derechos, o se le habría Prohibido la Actividad Probatoria, y su Correspondiente Control. De allí que estiman que lo Procedente y Ajustado a Derecho es la Declaratoria de Con Lugar del Presente Recurso, Decretar LA NULIDAD ABSOLUTA de la Decisión Recurrida, y las Consecuencias que de ello se Deriven; a su decir, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Hoy Imputados.
Como “Segunda Denuncia”, adujeron lo Relativo a la Falta de Fundamentación de la Juzgadora al momento de su Decisión, de conformidad con el Artículo 250 del COPP; porque es imperativo que las Decisiones sean fundadas. La Juzgadora No Habría Dado un Razonamiento Pormemorizado del por qué Admitió la ACUSACIÓN FISCAL, de Fecha 14/01/2011, en la cual se incorporarían unas Pruebas Complementarias que no habrían sido señaladas por la Representación Fiscal; lo que generaría un Estado de Indefensión contra el Imputado, al no tener conocimientos claros y precisos de los Hechos y de las Pruebas con que se les vincula a esos Hechos.
Por último, en relación a la Inmotivación, apuntaron que la Decisión aludida resuelve Sin Lugar la Solicitud de Nulidad hecha por la Defensa, precisando que la Acusación cumple con los Requisitos Exigidos en el Artículo 326 del COPP, sin una Exégesis de las Causas que habrían Convencido al Juez para tal Determinación.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, que cursa al Folio 11 de la Segunda Pieza de las Presentes Actuaciones, de donde se desprende que el Recurso se Interpuso dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP, y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior Estima que el Presente Recurso es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones, que del Contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no considerando este Cuerpo Colegiado que sea Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Presente Recurso de Apelación de los Abogados VICTOR BOADA SANZONETY y NORELYS BRUZUAL, actuando con el Carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ LÓPEZ y JOSÉ LUÍS PÉREZ VELÁSQUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-23.806.570 y V-23.684.424, Imputados por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1°, en relación con el Artículo 424; Ambos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL JOSÉ MARÍN ILARRAZA (Occiso), Interpuesto contra la Decisión de Fecha 19/05/2011, Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de La Acusación Fiscal, de Fecha 27/08/2010, donde se habría Omitido Pronunciamiento en Cuanto a Las Excepciones Planteadas. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
El Juez –Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000135.
JMD/irv.-
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