REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: RP01-R-2011-000118

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Mayo de 2011, mediante la cual dictó LA DESESTIMACIÓN EN CUANTO A LA SOLICITUD DE CONFISCACIÓN DEL DINERO INCAUTADO en la causa seguida al ciudadano ALESSANDRO ALBANO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Por otra parte riela al folio 28 de la presente causa el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Mayo de 2011, mediante la cual dictó LA DESESTIMACIÓN EN CUANTO A LA SOLICITUD DE CONFISCACIÓN DEL DINERO INCAUTADO en la causa seguida al ciudadano ALESSANDRO ALBANO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA




CYF/lem.-