REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000136
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 13 de Mayo de 2011 por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA Y ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHNYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISO), LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA y ALVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el artículo 452, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; en la que incurrió el A quo al llegar a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis al absolver a los acusados de autos, incurriendo así en una contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo.

De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (26) de la Pieza N° 13 de la presente causa.

También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el DIA 03-08-2011, a las 11:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 13 de Mayo de 2011 por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA Y ENRIQUE LUIS RUIZ RODRÍGUEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHNYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSÉ HERRERA CAMPOS (OCCISO), LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA y ALVARO LUIS RONDÓN ORIHUELA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-08-2011, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-