REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003129
ASUNTO : RJ01-X-2011-000004
Ponente : JESÚS MEZA DÍAZ


Visto el Asunto Penal seguido al Imputado ELY JOSÉ GAMBOA, por el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Instruido con motivo del CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; y Asignada la Ponencia al Juez Superior que con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo, para Decidir, esta Corte hace las siguientes Consideraciones:

I. FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO PLANTEADO

El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Persona del Abog. Gilberto Figuera, planteó el Conflicto de No Conocer la Causa seguida al Penado ELY JOSÉ GAMBOA, Mediante Auto Fundado de Fecha 10 de Junio de 2011, donde planteó:

“(…) Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, observa: Que el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, acordó remitir la causa No. RP01-P-2010-003129, seguida contra los acusados ELY JOSÉ GAMBOA y ELISEO FAJARDO, que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de que sea acumulado al asunto No. RP0-P-2006-000768, seguido contra el ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA y otros, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, y que este Tribunal de cumplimiento y proceda a la acumulación de las causas ya señaladas, considerando dicho Tribunal que ambos expedientes son conexos, que están en la misma fase de realizar Audiencia Preliminar, ya que en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Segundo de Control el que debe conocer de ambas causas conexas, en razón de que el delito que se corresponde con la causa que cursa en este Tribunal Segundo de Control se cometió primero y es el delito mas grave, toda vez que la sanción prevista para ese delito es mayor a la de los delitos imputados en la presente causa, ello de conformidad a los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, ante tal incidencia, en este acto se declara incompetente para conocer de la presente causa RP01-P-2010-003129, pues es el Tribunal Cuarto de Control el competente para conocer de la misma, y procede a plantear un conflicto negativo de competencia en los siguientes términos:

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes, según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: (Numeral 2°): El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero (…)´.

Por su Parte, el Artículo 73 del COPP, establece: ´Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (…)´.

El Artículo 74 Ejusdem, en su Parte In Fine, dice lo siguiente: “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave (…)”.

En la presente Causa No. RP01-P-2010-003129, se observa que existe Acusación Contra los imputados ELY JOSÉ GAMBOA y ELISÉO FAJARDO, en la Causa que se les Sigue por la Presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en relación con el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; al igual que existe Acusación, en el asunto No. RP01-P-2006-000768, seguido contra el ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA YOVANNY JOSÉ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en concordancia con la Norma Técnica, prevista en los Artículos 17, Numeral 3°, y 19, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Ahora bien, el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal (Causa RP01-P-2010-003129), tiene una Pena de Prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, y el de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la de la Ley Penal del Ambiente (Causa RP01-P-2006-000768), establece una Pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y Multa de UN MIL (1.000) a TRES MIL (3.000) Días de Salario Mínimo. En Consecuencia, el primer Hecho Punible señalado establece una Pena calculada bajo las Reglas del Concurso de Delitos, y la Pena del Artículo 43 Ejusdem (Asunto RP01-P-2006-000768), es Inferior a la que lleva el Tribunal Cuarto de Control en Fase Intermedia; no obstante que el Procedimiento que se sigue por el Tribunal Segundo de Control se haya Iniciado Primero.

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que sería Competente el Juzgado Cuarto de Control y no el Segundo Idem, precisamente por ser el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, de la Causa RP01-P-2010-003129, el que se cometió después, y que es Más Grave (tiene una Sanción Mayor), y siempre, como refiere el Artículo 73 del COPP, “aunque los imputados sean diversos”. Veamos lo que Dijo el Juzgador Promoverte del Conflicto:

“Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SIGNADA CON EL No. RP01-P-2010-003129, y conforme a lo establecido en el Artículo 79 del COPP, procede a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER”.

II. RESOLUCIÓN:

Leído y Analizado el Argumento del Abogado Gilberto Carlos Figuera, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, esta Corte de Apelaciones previamente Observa y Precisa:

PRIMERO: Conforme la información a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, innegablemente se evidencia la existencia de un imputado (ELY JOSÉ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-09.979.608), que con coincidente Identificación tiene Dos (2) Causas en la Fase de realizar Audiencia Preliminar, ya que en ambas el Ministerio Público presentó Acusación.

SEGUNDO: Se Constata, de las Actuaciones remitidas por el Tribunal Segundo de Control, que el Conflicto de Competencia entre los Dos (2) Tribunales de Primera Instancia Penal en Primera fase (Cuarto y Segundo) de esta Circunscripción Judicial, Sede Cumaná, surge en virtud de un Nuevo Asunto que Ingresa al Tribunal Cuarto de Control, bajo el Nº RP01-P-2010-003129, Referido a una Acusación Interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Materia de Defensa Ambiental, abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, donde aparecen como Acusados los Ciudadanos ELISEO FAJARDO y ÉLY JOSÉ GAMBOA; lo que provocó la Declaración de Abstención por parte de la Jueza Cuarta de Control para Conocerlo, bajo el Fundamento del “Principio de la Unidad del Proceso”, establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya Cursaba que por ante el Tribunal que planteó el Conflicto de Competencia de No Conocer (Segundo de Control), el Asunto Penal Nº RP01-P-2006-000768 donde Aparece como Encauzado uno de los Imputados en la Causa del Tribunal Cuarto de Control (ÉLY GAMBÓA). Pidió entonces la Jueza Cuarta de Control la Respectiva Acumulación, por ser dichas Causas Conexas y Hallarse en la misma Fase de Realizar la Audiencia Preliminar; alegando que sólo a un Tribunal correspondería el Conocimiento de los Procesos seguidos Contra el Ciudadano ÉLY JOSE GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-09.979.608.
TERCERO: A tenor de lo Previsto en el Artículo 70, Ordinal 4°, del COPP, es evidente que estamos en presencia de Delitos Conexos, puesto que, en la referida Disposición, se Establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: (…) 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona (…)”.


En ese Orden de Ideas, pudiéramos tomar como Criterio Orientador, para Definir la Competencia en Tribunales de Fase Intermedia, lo Dispuesto en el COPP en cuanto a las Reglas para Determinar el Tribunal que há de “Juzgar” en casos de Delitos Conexos; es decir, Competente para Conocer de la Totalidad de las Causas:

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena“.

Ante ello, estima imprescindible destacar esta Alzada, el Término empleado en la Norma antes Transcrita para establecer la Competencia del Asunto, en lo relacionado a la Concurrencia Real de Tipos Penales. Se Señala Allí que lo será el Tribunal del Territorio donde se haya Cometido el Delito “que merezca mayor pena”; lo que es Indicado por el Propio Abstenido en su Auto de Fecha 10/06/2011; es decir, aquél Hecho Punible donde se atribuye Mayor Penalidad; por lo que, haciendo Aplicación de la Norma anterior tenemos que, en el caso que nos ocupa, existen Dos (02) Acusaciones en contra de un mismo Ciudadano (ÉLY GAMBOA). En criterio de quienes aquí Deciden, debe necesariamente establecerse cuál de los Delitos Acusados Merece Mayor Pena.

Haciendo Aplicación de ello, observamos que el Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tiene por Penalidad de UNO -01- A TRES -03- AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UN MIL (1.000) A TRES MIL (3.000) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO), y es llevado por el Tribunal Segundo de Control bajo el N° RP01-P-2006-000768. En cuanto al Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, llevado por el Tribunal Cuarto de Control, bajo el N° RP01-P-2010-003129, la Pena Prevista es de Prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS; por lo que es Innegable que hay Mayor Penalidad en este Último Tipo Penal.

Debemos Acotar, además, que aunque el Último fue un Hecho Punible cometido con Posterioridad al del Tribunal Segundo de Control, de acuerdo a lo Ya Analizado, el Tribunal Competente para Conocer los Asuntos Signados con los Alfanuméricos RP01-P-2006-000768 y RP01-P-2010-003129, que se le siguen al Acusado ÉLY JOSÉ GAMBOA, ES EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEDE CUMANÁ. ASÍ SE DECIDE.

III. DECISIÓN

Vistos los Fundamentos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: COMPETENTE AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, para Conocer de los Asuntos Números RP01-P-2006-000768 y RP01-P-2010-003129, los cuales serán Declinados al Tribunal Competente; Ambos Contentivos de las Acusaciones Interpuestas Contra el Ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.979.608, por la Comisión de los Delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previstos y Sancionados, Respectivamente, en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Artículo 470 del Código Penal; Conforme a lo establecido en los Artículos 70, 71 y 73 del COPP.

En tal sentido, Remítanse las Presentes Actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, a los fines de que éste, a su vez, las envíe a su Homólogo Cuarto de Control, el cual fue Declarado por esta Alzada COMPETENTE para Conocer los Asuntos Principales de Primera Instancia Números RP01-P-2006-000768 y RP01-P-2010-003129; Instancia que también Deberá Notificar a las Partes de la Presente Decisión, a Efectos de la Continuación del Proceso.

Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los Fines Legales Subsiguientes.

El Juez Superior Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:

ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Jueza Superior:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario:

ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA





RJ01-X-2011-000004.
JMD/tmc.-