REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP1-4900-10)
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA Y YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA Y YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.597.906 y V. 14.124.120, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Cumanagoto III Vereda 5 B N° 05 y la segunda de los nombrados Urb Antonio José Calle 3 N° 58 Cumaná, debidamente asistidos por el Abogada Yudith Nuñez, inscritos en el IPSA bajo el Nrs° 139.746, respectivamente, alegando que en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA Y YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.597.906 y V. 14.124.120, respectivamente.
Vistas las diligencias presentadas por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, asistido por el Abogado Enrique Marjal y por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por la Abg Elisa Oliveira, inscritos en el IPSA bajo los números 92.613 y 49.545,respectivamente en las que solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ CORDOVA Y YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.597.906 y V. 14.124.120, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Cumanagoto III Vereda 5 B N° 05 y la segunda de los nombrados Urb Antonio José Calle 3 N° 58 Cumaná, debidamente asistidos por el Abogada Yudith Nuñez, inscritos en el IPSA bajo el Nrs° 139.746, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, respetando siempre los horarios de comida, sueño y todo aquel momento que pueda inferir en el desarrollo integral de estos. Queda convenido que el disfrute de las vacaciones escolares, decembrinas, asuetos, días feriados entre otros lo pasaran con el cónyuge que lo requiera, previo acuerdo de ambos, quedando entendido que los demás días no señalados quedan bajo el cuidado de su madre.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.500.00), además deberá cumplir con los beneficios relativos a útiles escolares y juguetes que correspondan a sus hijos anualmente. Dicha cantidad le será aumentada progresivamente en la medida que incremente el salario. El padre deberá depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), como bonificación especial en diciembre, queda entendido que dicha cantidad podrá ser sufragada en ropa, juguetes, calzado previa facturas, en cuanto a los gastos de asistencia médica, medicamentos serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%). Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el banco de Venezuela para los depósitos respectivos. Librese oficio. Así se decid
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2011. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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