REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-3714-07)
PARTES SOLICITANTES: NADEM MAADALLY TABRIZI Y ANNY DEL VALLE SALAZAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES .
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos NADEM MAADALLY TABRIZI Y ANNY DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 16.995.721 y V. 13.773.257, respectivamente, y domiciliados el primero en esta ciudad Cumaná y la segunda de las nombradas de la Urb Bebedero vereda 48 N° 02 Cumaná, debidamente asistidos por el Abg Fidel Correa inscrito en el IPSA bajo el Nrs° 84.198, respectivamente, alegando que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha 0cho (086) de noviembre de dos mil siete (2007), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos NADEM MAADALLY TABRIZI Y ANNY DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 16.995.721 y V. 13.773.257, respectivamente.


Mediante escrito de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), comparece la ciudadano ANNY SALAZAR, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.893, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que fuese decretada por este Tribunal. Se dicto auto acordándose la notificación del ciudadano NADEM MAADALLY.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NADEM MAADALLY TABRIZI Y ANNY DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 16.995.721 y V. 13.773.257, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ANNY DEL VALLE SALAZAR.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana alternados , puede llevarla consigo los días que convenga con la madre en horas de 5.00 pm, a 09.00 pm, de manera que las visitas no interrumpa el horario del colegio, tareas y horas de sueño. Queda entendido los fines de semanas la salida será el día sábado de 8.00am, y será devuelta a su hogar el día domingo a las 6.00pm, siendo la niña buscada por su padre personalmente, en caso que el padre no puede la madre se compromete en llevarla y buscarla en los días y horas establecidas en el hogar siempre y cuando se hogar ofrezca las mismas circunstancia de honorabilidad que se compromete la madre a tener en el hogar de su hija.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.300.00). Los gastos extraordinarios tales como: Médicos, odontólogos, tratamientos prolongados, los gastos que se produzcan al inicio del año escolar y los de navidad, los serán cubiertos por ambos padres. Así se decide
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2011. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ



SECRETARIA



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