REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
200 y 151ª


ASUNTO: nº JJ1-1932-(tp1-4400-09)-10

En fecha 06 de Noviembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por el ciudadano HECTOR ALONZO GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.420.873, domiciliado en la Calle Badaracco Bermúdez, sector San Francisco, casa nº 16, Cumana Estado Sucre, asistido por el abg. Marisol Hernández, Defensor Publico en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad en contra de la ciudadana JENIREE J. FUENTES SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.313.775, domiciliada en Miramar, Los Portales, Calle Principal, casa nº 29 Estado Sucre.

En el escrito manifiesta el solicitante, demandar formalmente a la ciudadana, JENIREE J. FUENTES SUBERO por Impugnación de Paternidad, y se pueda demostrar que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es mi hijo biológico.

Solicito al Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 18 de Febrero de 2009, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó emplazar a la demandada a que comparezca ante este Tribunal a dar la contestación, se acordó publicar un edicto en un diario de circulación nacional y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En Fecha 21 de Mayo de 2009, se recibe oficio del CICPC, en cual indica que el Tribunal fije el día, la fecha y hora para la toma de muestra de las partes para el análisis de Perfiles Genéticos (ADN).

En fecha 01 de junio de 2009, se fija para el 22 de Junio de 2009 en horario de Trabajo., realizar las muestras para la prueba Heredo Biológicas.-
En fecha 25 de Agosto de 2010, se recibieron los resultados de las pruebas de filiación biológica.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: El ciudadano HECTOR ALONZO GOMEZ FUENTES presento junto con el escrito liberar copia certificada del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se evidencia que es hijo de la ciudadana JENIREE FUENTES. y el ciudadano ROMAN PERDOMO, en virtud que la referida copia es documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

SEGUNDO: Ahora bien, en el presente asunto, indicio de la practica de las pruebas heredo biológica, en EL IVIC con la comparecencia de las partes involucradas a la practica de la misma, y por cuanto la referida prueba arrojo un resultado que llevara a quien juzga a tener elementos suficientes para decidir, con vista a los resultados arrojados por la misma, en consecuencia, tal como se dejó establecido, las partes aportaron elementos probatorios esenciales para demostrar la impugnación solicitada, ya que la prueba fundamental sería la prueba científica, conocida como prueba heredo biológica, En este orden de ideas, se observa de autos, que las partes también aportaron dichos y pruebas documentales que resuelven el presente asunto. Por tal motivo la presente acción debe prosperar y ser declarada Con Lugar la demanda de Impugnación de Paternidad; y así se declara.


DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano HECTOR ALONSO GOMEZ FUENTES, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.420.873, domiciliado en la calle Badaracco Bermúdez, sector San Francisco, casa nº 16, Municipio Sucre Estado Sucre, asistido por la abg. Marisol Hernández, Defensora Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad, en contra del ciudadano ROMAN JOSE PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.885.346, domiciliado en Miramar, los portales, calle principal, casa nº 93 Municipio Sucre Estado Sucre. En consecuencia el niño mantendrá sus nombres y sus apellidos serán cambiados, el cual se llamara Fabián Alejandro Gómez Fuentes. Se oficie a la primera Autoridad Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, para estampe una nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el folio siete (03) que indique que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ES HIJO DE DEL CIUDADANO HECTOR ALONZO GOMEZ FUENTES fuentes, ya identificado.
Y así se decide.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en Cumana a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).-


El Juez,


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La Secretaria,


Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se publicó y registro la sentencia.
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ.
Asunto: Nº JJ1-1932(TP214400-09)-10
JSSR-