REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4759-09)
PARTES SOLICITANTES: ELLYS JOSE DURAN RIVERO y YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos ELLYS JOSE DURAN RIVERO y YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.124.655 y V. 14.671.834, respectivamente, y domiciliados el primero en la Residencia Cima. Edificio D. Piso 4. Apto 43 Estado Miranda y la segunda de los nombrados San Luis III.Vereda 06 N° 06 Cumaná, debidamente asistidos por los Abogados Augusto Gonzáles y Jesús Armando López, inscritos en el IPSA bajo el Nrs° 106.865 y 39.926, respectivamente, alegando que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos ELLYS JOSE DURAN RIVERO y YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.124.655 y V. 14.671.834, respectivamente.

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (20109, vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLAINES KAIRETH ANTON, se dicto auto decretándose medida cautelar sobre el 20% de los beneficios laborales percibidos por su cónyuge en PDVSA.

Mediante escrito de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano ELLYS JOSE DURAN, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELLYS JOSE DURAN RIVERO y YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.124.655 y V. 14.671.834, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero: La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, podrá llevarlo de paseo pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlo de sábado a domingo y reintegrarlo el día domingo a la 6.00 de la tarde, esto siempre y cuanto el niño cumpla los 7 años de edad, antes no podrá llevárselo ni retenerlo.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.200.00), los cuales serán cancelados CIEN BOLIVARES (Bs.100.00) los día 15 y CIEN BOLIVARES (Bs.100.00) los días 30 de cada mes, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), y MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) por Bonificación de Fin de Año, estos dos últimos conceptos serán compartidos por ambos padres y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01050194610194062104 del banco Mercantil a nombre de la ciudadana YOLAINES KAIRETH ANTON. Estos conceptos serán aumentados en la medida que aumente el ingreso del padre. En cuanto a los gastos relativos a vestido, habitación, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, juguetes, día de reyes, día del niño,, en lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares o materiales culturales, por estos conceptos depositará en los meses de agosto y septiembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00). Así mismo en cuanto a la medida cautelar dictada este Tribunal la deja sin efecto. Librese oficio. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

La presente decisión fue publicada siendo las 10.30 de la mañana.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2011. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

SECRETARIA
MEG/milagros