REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTOS: TI1(TP1-0073-02)
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el ofrecimiento que corre inserto al folio treinta y uno (31), formulado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVARRO DOMINGO, titular de la cédula identidad N° 3.409.602, y la aceptación de la ciudadana YNES DEL VALLE HERNANDEZ titular 11.383.479, que corre inserta al folio treinta y nueve (39), en la cual se fijaron los montos que a continuación se describen.
El padre ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVARRO DOMINGO, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES hoy OCHENTA BOLIVARES (Bs.80.00), y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) por Bonificación de Fin de Año.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares fijaron el presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO NAVARRO DOMINGO E YNES DEL VALLE HERNANDEZ, en tal sentido este Tribunal a los fines de actualizar los montos acuerda fijarlos de manera porcentual por lo que el obligado alimentario deberá cumplir con la cantidad equivalente al 6,53% del salario mínimo nacional fijado en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs.1223,89) y el equivalente que representa la cantidad de 16,34% de Bono de Fin de Año. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico fuera de su lapso.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de febrero de 2011. 200 Años de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
LA SECRETARIA
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