REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-S-2009-10)
SOLICITANTE: AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE TOBIA
TIPO DE RESOLUCIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la solicitud de Designación de Curador Especial pretendida por la ciudadana AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE TOBIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.082.076, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.281.596 y observándose en el acta que antecede de juramentación del curador propuesto, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.683.754, quien aceptó el cargo de Curador Especial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y CONFIERE el cargo de CURADOR ESPECIAL al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.683.754, para la representación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.281.596, en la venta de un vehículo cuyas características son: Clase; Automóvil, Tipo Sport-Wagon, Uso : Particular, Modelo Terios Cool Aut, Año 2004, Color; Plata, Placa RAK94S, Marca Daihatsu, Serial del Motor 4 Cilindros; Serial Carrocería 8XAJ122G049513500, cuyo vehículo forma parte del 50% del acervo hereditario a la sucesión del ciudadano PEDRO MARIA TOBIA CILIBERTO, el cual será distribuidos en partes iguales entre los herederos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
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