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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO:TI1( TP1-S-0129-02)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento del ciudadano MAILEDYS CABRERA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.395.-
DEMANDADO: JHONATHAN BARRETO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.661.119.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado Nº TI1-(TP1-0129-02), contentivo de la demanda incoada por el Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana MAILEDYS CABRERA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.395, en contra del ciudadano, JHONATHAN BARRETO BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.661.119.por motivo de obligación de manutención, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 31 de octubre de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diecisiete ( 17) días del mes de Febrero de Dos Mil once (2011). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISIONAL.

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.


ABOG. LUISA MARQUEZ R. .