REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4887-09)
PARTES SOLICITANTES: JESUS ALFREDO ZURITA MARQUEZ Y MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos JESUS ALFREDO ZURITA MARQUEZ Y MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.539.050 y V. 14.169.591, respectivamente, y domiciliados en la Calle Montes N° 37 Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Narciso Urbaneja, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.943, alegando que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil seis (2006) contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Turístico el Moro Lechería Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos JESUS ALFREDO ZURITA MARQUEZ Y MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.539.050 y V. 14.169.591, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos JESUS ALFREDO ZURITA MARQUEZ Y MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA, asistidos por el Abogado en ejercicio Narciso Urbaneja, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.943, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESUS ALFREDO ZURITA MARQUEZ Y MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.539.050 y V. 14.169.591, respectivamente, y domiciliados en la Calle Montes N° 37 Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Narciso Urbaneja, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.943, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de enero del año dos mil seis (2006). Así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA ELVIRA SALAZAR MAZA.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a quedarse con el niño dos fines de semanas al mes alternativamente, solo podrá buscarlo y devolverlo a su mamá personalmente el padre, pudiendo recogerlo el día viernes en la guardería o donde previamente haya acordado con la madre con suficiente anticipación, a las 6.00 de la tarde y regresarlo a la madre lo mas tarde a la 7.00 de la noche del día domingo, las visitas adicionales solo podrá realizarlas con el consentimiento de la madre y con previo aviso de dos horas de anticipación. Los días feriados serán un día para el papá y otro para la mamá de forma alternativa y cuando sean más de dos días feriados serán por mutuo y previo consentimiento de los padres. En vacaciones de cada uno de los padres, el que este libre tendrá prioridad en el cuidado del niño y será acordado con anterioridad por ambos padres, así como la salida del país o viajes a cualquier parte de Venezuela. Las vacaciones del niño serán compartidas por ambos padres la cual será equitativa. Este año pasara el 24 de diciembre con el madre y el 31 con la padre y a partir del año entrante se intercambiará.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de equivalente al 20% de su sueldo, los cuales serán cancelados los 5 primeros días de cada mes y dos (2) veces al año el 40% de su salario, a fin de cubrir los gastos que se generan en el mes de junio por inscripción escolar, gastos de útiles y uniformes y los gastos que naturalmente se generan en el mes de diciembre, también correrá con los gastos que se generan en el ámbito de la salud (seguro médico, consulta médica, medicamentos, emergencias), también se compromete a entregar a la madre copia de cada dos meses copia del recibo de pago de su salario con la finalidad de mantener actualizado la obligación, dichos gatos deben ser depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2011. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
JSSRmilagros
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