REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1343-11
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO Y JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO Y JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.978.414 y 10.104.929, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Ángeles, Manzana 3, Casa N° M3-45, Carretera Cumana San Juan Estado Sucre y el segundo de los nombrados en Sector Cruz Roja, Casa N° 43, Quinta Jibacoa de Cumana estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.028, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), y once (11) años respectivamente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO Y JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MARTINEZ ROMERO Y JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.978.414 y 10.104.929, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Ángeles, Manzana 3, Casa N° M3-45, Carretera Cumana San Juan Estado Sucre y el segundo de los nombrados en Sector Cruz Roja, Casa N° 43, Quinta Jibacoa de Cumana estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.028 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen será abierto al cónyuge JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : De mutuo y amistoso acuerdo el cónyuge JOSE LUIS SANCHEZ MONSALVE establece como manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales. De igual forma se compromete a depositarle en el mes de Diciembre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) para cada Hijo es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), quedando en cuenta que tiene que mantener el seguro de hospitalización y cirugía del Instituto de Provisión Social de Profesores de la Universidad de Oriente (IPSPUDO) del que gozan los menores.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai