REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1339-11
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EMILIO GONZALEZ OLIVO y OLGA ROSALBA ROSALES
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ OLIVO y OLGA ROSALBA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.398 y V-10.288.170 respectivamente, con residencia el primero en la Urbanización Bebedero , vereda 2, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el sector Cerro Polar, Barrio El Valle, al lado del Conjunto Residencial Los Roques, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 93.153, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (3) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20) y diecisiete (17) anos de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de marzo de 1995, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ OLIVO y OLGA ROSALBA ROSALES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS EMILIO GONZALEZ OLIVO y OLGA ROSALBA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.398 y V-10.288.170 respectivamente, con residencia el primero en la Urbanización Bebedero , vereda 2, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el sector Cerro Polar, Barrio El Valle, al lado del Conjunto Residencial Los Roques. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS EMILIO GONZALEZ OLIVO y OLGA ROSALBA ROSALES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana OLGA ROSALBA ROSALES.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a la adolescente dentro de las horas normales de la semana, sin interrumpir su horario escolar. Los padre alternaran en el disfrute de las vacaciones escolares, a cuyos efecto convinieron en dividir dicho periodo en lapsos, es decir en el mes de agosto la pasará con su madre y en el mes de septiembre la pasará con su padre. Las vacaciones navideñas serán disfrutadas con su padre y el año nuevo con su madre. Las vacaciones de semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con su padre, el carnaval la pasará con su madre, será alternativamente cada año. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasará con su madre. El día de su cumpleaños la pasarán juntos, pudiendo el padre asistir a la celebración que se organice a las adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales que el padre aportará todos los primeros cinco (5) días de cada mes. Esta suma será incrementada todos los años tomando en cuenta las posibilidades económicas del obligado y sin que se deba demostrar la inflación que vive el país Tanto el padre como la madre velarán por otros gastos necesarios, o cualquier otro gasto extra, para ello la madre deberá presentarle al padre la factura, a los fines de que éste le devuelva el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del valor de la misma. Lo aquí expuesto no constituye impedimento, ni exonera a la madre contribuir igualmente con los gastos de la adolescente.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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