REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3394-10
DEMANDANTE: ALVARO DEL VALLE BELLO RODRIGUEZ.
DEMANDADO: ZAIRA DEL VALLE ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º

Visto lo expuesto por el ciudadano ALVARO BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.897, en el acto de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual Desiste de la Demanda por Divorcio Contencioso causal Nº 2º del Código Civil, admitida en fecha 18 de octubre de 2010.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el compareciente ciudadano ALVARO BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.897; de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Divorcio Contencioso causal 2º, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ALVARO BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.897. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.