REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 09 de febrero del 2011
200º y 151º


ASUNTO Nº:JMS1- 1365-11

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: ARNALDO JOSE VASQUEZ Y VANESSA MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ , en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARNALDO JOSE VASQUEZ Y VANESSA MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.683.615 y 13.611.433, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y tres (03) años de edad, suscrito en fecha 25-11-2011 por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales ,y otros gastos como son calzado, ropa, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres , los gastos de medicinas lo cubrirá el padre , también aportara el veinticinco por ciento (25%) de su bono vacacional y una bonificación de fin de año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) . En este acto la madre de los niños ciudadana: VANESSA MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ , esta de acuerdo con dicho convenio . Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Nueve días del mes de febrero del año dos mil once
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA





MEG/yulay