REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-1346-10
PARTES: MARTHA ELENA ORTIZ MOTA y WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.957.404 y15.112.212, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06), dos (02) años y ocho (08) meses de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA PÚBLICA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTHA ELENA ORTIZ MOTA y WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.957.404 y15.112.212, respectivamente, domiciliados ambos en el Mirador de Santa Inés, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06), dos (02) años y ocho (08) meses de edad, respectivamente, suscrito en fecha16-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ, tendrá la custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la madre ciudadana MARTHA ELENA ORTIZ MOTA, no puede hacerse cargo de sus hijos, ya que tiene previsto residenciarse de forma definitiva en Petare, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-4146919, en búsqueda de mejores oportunidades laborales, y en dicha ciudad no tiene familia que la ayude con los cuidados de sus hijos; el padre está en mejores condiciones de hacerse cargo de los cuidados y manutención de sus cuatro (04) hijos y se encargará personalmente de cuidarlos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la RESPONSABILIDAD DE CRIAZA.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Febrero de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-1346-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTES: MARTHA ELENA ORTIZ MOTA y WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ
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