REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1336-11
PARTE SOLICITANTE: DIEGO ANTONIO CALDERA Y MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 01-02-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DIEGO ANTONIO CALDERA Y MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.668.999 y 11.830.304 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54577, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE ANO 1.988, por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatros hijos. Que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el día 10 de mayo del año dos mil (2000), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DIEGO ANTONIO CALDERA Y MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02-02-2011 de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal admitió la demanda. .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DIEGO ANTONIO CALDERA Y MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº Nº 11.668.999 y 11.830.304 , respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE ANO 1.988, por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DIEGO ANTONIO CALDERA Y MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIA ANGELES TOVAR SALAZAR, en la dirección que ocupa su madre -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se acuerda un fin de semana al mes ya que el adolescente se encuentra estudiando en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui y recién acaban de establecer su residencia en esa localidad con su madre ya identificada y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales . Considerando los deseos y opinión de su hijo para compartir la navidad y fin de año con quien el decida, de igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada uno de los padres, igualmente escuchando siempre la opinión de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como cualquier día que el adolescente desee estar con su padre , por lo que consideramos amplio y abierto este régimen por bienestar de su hijo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION :Los padres ambos se comprometen a cumplir con la obligación de manutencion de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales , los cuales acordaron serán obligatorios y puntuales para la manutención de su hijo el adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para sus hijos RAUL Y NULYELIS., así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre , Bono Vacacional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), Bono Navideño de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) En cuanto a los gastos especiales como educación, medicinas, recreación, calzado y otros serán compartidos por ambos padres .
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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