REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1333-11
PARTE SOLICITANTE: OLIVER JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ROSIBEL RIVAS SANCHEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 01 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OLIVER JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ROSIBEL RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.791.019 y V-13.941.164 respectivamente, con residencia en la Urbanización Brasil II, vereda 49, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DAUSY VÁSQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 54.897, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el día 28 de julio de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OLIVER JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ROSIBEL RIVAS SANCHEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OLIVER JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ROSIBEL RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.791.019 y V-13.941.164 respectivamente, con residencia en la Urbanización Brasil II, vereda 49, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: OLIVER JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ROSIBEL RIVAS SANCHEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ROSIBEL RIVAS SANCHEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la misma y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre se obliga a suministrar a la madre de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación, vestido, educación y otros gastos que se presenten, de igual manera se compromete a sufragar los gastos correspondientes a uniforme y útiles escolares en el mes de agosto y los gastos correspondientes al mes de diciembre con motivo a las festividades navideñas.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.