REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1332-11
PARTE SOLICITANTE: RAUL ROMERO LIMPIO Y NULYELIS ROSA PATIÑO NUÑEZ.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de febrero del 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAUL ROMERO LIMPIO Y NULYELIS ROSA PATIÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.430 Y 12.267.001 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.374, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos. Que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de mes de julio del 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAUL ROMERO LIMPIO Y NULYELIS ROSA PATIÑO NUÑEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02-02-2011de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal admitió la demanda. .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL ROMERO LIMPIO Y NULYELIS ROSA PATIÑO NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.430 Y 12.267.001, respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 30 de marzo del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RAUL ROMERO LIMPIO Y NULYELIS ROSA PATIÑO NUÑEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia de los adolescentes. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por el progenitor ciudadano: RAUL ROMERO LIMPIO., hasta cumplir la mayoría de edad, que la ha tenido y la h venido ejerciendo durante todo el tiempo-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La madre tendrá un régimen de convivencia familiar para con sus hijos .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION :Los padres ambos se comprometen a cumplir con la obligación de manutencion de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ambos padres compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestido, calzado y los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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