REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 02 de Febrero de 2011. 200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1304-11

PARTES: JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA e
IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A Nº 48.614.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA e IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.288.606 y 14.976.749, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Sandy Rojas Farias, inscrito en el IPSA N° 48.614 , señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veinte (20) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.









Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA e IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.288.606 y 14.976.749, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Sandy Rojas Farias, inscrito en el IPSA N° 48.614. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de agosto del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA e IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y abierto, para tener suficiente contacto con su hija y contribuir con su cuidado y educación.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA, proporcionará a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria





MEG/Mariela
ASUNTO: JMS1-S-1304-11
PARTES: JORGE LUIS SANCHEZ ANDARCIA e IDALYS ISAURA GONZALEZ ROSAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A