REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-3557-10
PARTE ACTORA: VALLEJO ESPARRAGOZA YOLIMAR DEL VALLE
PARTE: RAMOS BOMPART RAFAEL AUGUSTO
MOTIVO: FIJACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE VALLEJO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.900, contra el ciudadano RAFAEL AUGUSTO RAMOS BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.540.537, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte Demandante YOLIMAR DEL VALLE VALLEJO ESPARRAGOZA y la NO comparecencia del demandado ciudadano RAMOS BOMPART RAFAEL AUGUSTO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se extingue el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-3557-10
PARTE ACTORA: VALLEJO ESPARRAGOZA YOLIMAR DEL VALLE
PARTE: RAMOS BOMPART RAFAEL AUGUSTO
MOTIVO: FIJACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/nai
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