REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO. JMS1-1284-10
SOLICITANTE. ELAINE COROMOTO MENDOZA DE RAMOS
MOTIVO. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARIBEL RODRIGUEZ RINCONES Y LUIMAR EUNICE MUÑOZ ACUÑA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 14.670.311 y 17.446.654, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.381.595 a favor de su esposa ciudadana. ELAINE COROMOTO MENDOZA DE RAMOS , titular de la cedula de identidad Nº 13.942.181, y a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y Un (01) años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión, la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas en la presente solicitud y devolver los originales a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles. Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, sellado y firmado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en Cumaná a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once (2011) . 151° de la Independencia 200° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay