REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1956-10)
SOLICITANTES: JOSE FELIX MARCANO CASTILLO
y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha seis (06) de Mayo del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: JOSE FELIX MARCANO CASTILLO y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.110.935 y 15.110.474, respectivamente, domiciliados el primero en San Luís II, Vereda 19 Nro. 10 y la segunda en la Urbanización Brasil, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario E. Yendes M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.237, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año Dos Mil cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSE FELIX MARCANO CASTILLO y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE FELIX MARCANO CASTILLO y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.110.935 y 15.110.474, respectivamente, domiciliados el primero en San Luís II, Vereda 19 Nro. 10 y la segunda en la Urbanización Brasil, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario E. Yendes M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.237. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE FELIX MARCANO CASTILLO y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de autos, será ejercida por la madre: FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR.
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EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Serà amplio, siempre y cuando se tome en cuenta lo más convenientes al bienestar de los niños de auto, y ambos padres tienen la facilidad de permitir las visitas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a asegurar obligación de manutención, presente y futura para sus hijos antes mencionados, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); vacaciones, bonificación de fin de año, vestuario, educación, gastos médicos y de medicinas, así como cualquiera otros gastos que cubra sus necesidades para el mejor desarrollo físico e intelectual de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
ASUNTO: TI1(TP2-S-1956-10)
SOLICITANTES: JOSE FELIX MARCANO CASTILLO
Y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela
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