REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO: TI1-(TP2-S-1940-10
SOLICITANTES: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha seis (06) de Mayo del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.743.247 y 15.422.710, respectivamente, domiciliados la primera Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nro. 40, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Vereda 13, Casa Nro. 05, Boca del Rìo, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Josimar Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.664, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio once (11) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.











Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LILIBETH ALEJANDRA SALMERON y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.743.247 y 15.422.710, respectivamente, domiciliados la primera Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nro. 40, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Vereda 13, Casa Nro. 05, Boca del Rìo, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Josimar Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.664. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de autos, será ejercida por la madre: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA, tendrà un Règimen de Convivencia Familiar libre, por lo que podrà visitar a su hijo antes identificado en cualquier momento del dìa, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, año nuevo, Reyes, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones escolares, se distribuirán de mutuo acuerdo entre la madre y el padre alternativamente. El día de su cumpleaños lo pasará al lado de la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportará mensualmente por obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); más los gastos de uniformes, útiles escolares y ropas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria



Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-



La secretaria




ASUNTO: TI1(TP2-S-1940-10)
SOLICITANTES: LILIBETH ALEJANDRA SALMERON
y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ SEGURA
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela