REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de febrero del 2011
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1347-11
PARTES: MARTHA ELENA ORTIZ MOTA Y WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ,

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-02-2011, solicitud de homologación presentado por la Defensa Publica contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTHA ELENA ORTIZ MOTA Y WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Mirador Santa Inés , casa S/n, Cumanà Estado Sucre , respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.957.404 Y 15.112.212, respectivamente, en relación al régimen de convivencia familiar a favor de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) , dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 16-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La madre ciudadana. MARTHA ELENA ORTIZ MOTA, visitara a sus hijos una vez al mes pudiendo llevárselos desde el día sábado a las 10.00 am y los regresara el día domingo a las 5.00 pm , en virtud de que vivirá en Petare , Casa S/n , Caracas Distrito Capital, Teléfono 0212-4146919, en vacaciones se las llevara por un lapso de ocho (08) días contados a partir del primero (01) de Agosto de cada año en curso , en la temporada navideña la madre se llevara a los niños ocho (08) días continuos contados a partir del día dieciocho (18) de diciembre , con la finalidad de que los niños puedan compartir con al madre.. El padre ciudadano. WILLIAM ANTONIO VELASQUEZ , acepta lo ofrecido por la madre de sus hijos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete días del mes de febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..-
LA JUEZA


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.


SECRETARIA

MEG/yulay