REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1342-11
PARTES: JANNET JOSEFINA NUÑEZ SALAZAR y
DANIEL RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.088.625 y 8.439.649.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DE ESTA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFESORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JANNET JOSEFINA NUÑEZ SALAZAR y DANIEL RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.088.625 y 8.439.649, domiciliados la primera en la Calle Úrica, San Francisco, Casco Histórico, Casa Nro. 62, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en La Urbanización Los Chaimas, Vereda 1, casa Nro. 37, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, suscrito en fecha 03-06-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DANIEL RAMON GONZALEZ, manifiesta “Por cuanto consta en sentencia de fecha 07-07-2003, Expediente Nro. TP2-766-03, donde se fijó por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo antes identificado, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) mensuales, que representa el equivalente al 42,09% del salario minino mensual, considerando que dicha cantidad resulta insuficiente, actualmente ofrezco un aumento, por lo que se fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, como cobertura de la obligación de manutención a favor de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto actualmente trabajo como taxista. Asimismo como bono de fin de año el padre se compromete a comprar las ropas y calzados en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los padres cubrirán estos gastos en un 50% cada uno. Los gastos de uniforme y útiles escolares el padre cubrirá la totalidad de los mismos. Las consultas médicas y psicológicas serán cubierta por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas directamente por el padre en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1342-11
PARTES: JANNET JOSEFINA NUÑEZ SALAZAR y
DANIEL RAMON GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION