REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de febrero de 2011
200º y 151º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas PEDRO EZEQUIEL VIÑA BERMÚDEZ y VICTOR MANUEL PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.085.574 y V-10.461.046 respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANIBAL JOSÉ LEÓN LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.476, a favor de la viuda ciudadana NIEVES MARGARITA CAMPOS DE LEÓN, y de sus hijo los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de TRECE (13) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaría cinco (5) ejemplares de cada uno de los folios que conforman el presente asunto
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1317-11
SOLICITANTE: NIEVES MARGARITA CAMPOS DE LEÓN
MOTIVO:
MEG/luisa.-