REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1256-11
SOLICITANTE: ROSA MERCEDES RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ORANGEL DEL JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.991, domiciliado en Cumanacoa, Sector La Manga, 2da Calle, Casa Nro. 22-A, Municipio Montes del Estado Sucre y LUIS BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.240, domiciliado en la Calle Principal del Barrio La Manga, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE CORONADO GOMEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.400.680, a favor de su cónyuge ciudadana ROSA MERCEDES RODRIGUEZ, viuda de CORONADO y a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1256-11
SOLICITANTE: ROSA MERCEDES RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-