REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1103-10
SOLICITANTES:LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ
y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.112.119 y16.817.755, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Vereda 35, casa Nro. 61, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Sector El Dividivi, Vereda Principal, Casa Nro. A-09, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edil Amòs Alcalà Carrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.647, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio ocho (08) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.112.119 y16.817.755, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Vereda 35, casa Nro. 61, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Sector El Dividivi, Vereda Principal, Casa Nro. A-09, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edil Amòs Alcalà Carrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.647. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de autos, será ejercida por la madre: LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, en el lugar donde esta tiene fijada su residencia; y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA, tendrá el derecho de alternar con la madre ciudadana LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, para pasar con su hija los días sábados y domingos, teniendo también derecho a alternar con la madre para pasar con su hija las festividades navideñas, año nuevo, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días feriados, entre otros.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportará mensualmente por obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); quedando además obligado a cubrir de manera compartida con la madre, todos los gastos pertinentes a la niña, tales como: colegio, vestido, calzado, medicinas, etc, así como cualquier otro gasto de emergencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
ASUNTO: JMS1-S-1103-10
SOLICITANTES:LEIDIMAR JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ
y SIRO RAFAEL GUTIERREZ VALERA
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela
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