REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-3686-11
PARTE ACTORA: YSVELYS YANIRETH TRUJILLO LARA
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRÍGUEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 13 de enero de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana YSVELYS YANIRETH TRUJILLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.934.973, domiciliada en calle Miramar, Santa Inés, calle Maestre, cerca de la Bodega de la señora ahide, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.190, domiciliado en la calle Herrera, casa Nº 22 al LADO DE LA Bodega Tibisay, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

“El padre pasará por obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 ) mensual; por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), ambos padres contribuyen con el juguete de navidad, uniforme, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá con el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, los gastos de medicinas, y médicos el padre cubrirá un CINCUENTA (50) POR CIENTO; por concepto de bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00: dichos montos serán llevado a porcentaje y descontados por el patrono y se aperturará cuenta bancaria. Ambos solicitan se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. En este estado interviene la Jueza e informa a los comparecientes lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YSVELYS YANIRETH TRUJILLO LARA y JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.588 y 16.485.264, respectivamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.