REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 07-02-2011, que riela al folio treinta y nueve (39)) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos GLADYS MARIA GROSSO ROJAS Y BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.444.120 y 5.898.930, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800,oo),mensuales pagaderos de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) en efectivo y el resto es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) en cesta ticket, por concepto de Bonificación de fin de año el padre pasara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00) , por uniformes y útiles escolares, el padre cubrirá con el 50% , por médicos lo cubre el IPASME , por bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00), ambos padres solicitan se levante la medida provisional, el padre hará entrega directa a la madre , así mismo solicitan se oficie al patrono para que se le informe que se dejo sin efecto la medida establecida , así mismo se le informe que los montos retenidos sean depositados en la cuenta ya aperturada y que consta en auto , ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. El padre trabaja para el IPASME.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GLADYS MARIA GROSSO ROJAS Y BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.444.120 y 5.898.930, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3463-10
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: GLADYS MARIA GROSSO ROJAS
DEMANDADA: BENJAMIN JOSE RODRIGUEZ