REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO . JMS1-1327-11
PARTE SOLICITANTE: JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ Y LEOSCAR ANTONIO VIVENES AYALA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ Y LEOSCAR ANTONIO VIVENES AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.672 Y 14.661.632 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistidos para este acto por el Abogado RAUL JOSE PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.497, señalando que solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco de junio del año 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo , Municipio Montes del Estado Sucre , y que de su relación procrearon un hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 2003, es decir mas de cinco (5) años de separados .
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos. JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ Y LEOSCAR ANTONIO VIVENES AYALA, consignaron junto con su escrito acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento publico administrativo que se aprecian de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil y que demuestran la cualidad d e los solicitantes y así se establece
En fecha 31-01-2011 se admite la solicitud.-.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ Y LEOSCAR ANTONIO VIVENES AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.672 Y 14.661.632 respectivamente , En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE , contraídos por ellos , en fecha veinticinco de junio del año 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo , Municipio Montes del Estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA , cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud , relacionado a las instituciones familiares por cuanto no vulneran sus derechos , ni son contrarias al orden publico, ni a las buenas costumbres a favor del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido en la relación en mención, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De común acuerdo será ejercida por ambos padres JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ Y LEOSCAR ANTONIO VIVENES AYALA y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana JOHANNY DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con la madre y el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa lo pase con la madre, el carnaval lo pasara con el padre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En cada cumpleaños de su hijo. El padre y la madre lo celebraran conjuntamente con cada unos de ellos pudiendo el otro progenitor asistir .En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre se obliga abrir una cuenta de horros a nombre de su hijo, con autorización del Tribunal para hace los retiros necesarios .En dicha cuenta de ahorros el padre se obliga a depositar como obligación de manutencion la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,000) mensuales.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09.00 a.m.-
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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