REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de febrero de 2011.
200º y 152º
ASUNTO Nº: TI1(TP2-4101-06)
Visto las comparecencias de la ciudadana RUTH ELISA MOLINA SANCHEZ, acompañada por la ciudadana JOSEFINA FERMIN, en su carácter de Directora Encargada de la Casa Hogar Menca de León, en la cual señalan que la ciudadana RUTH ELISA MOLINA SANCHEZ, alcanzó la mayoridad y que su madre maria encarnación sanchez centeno, todas identificada en los autos, expresa que solicita el egreso de su hija del mencionado centro. En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por solicitud de antecedentes penales de la mencionada adolescente, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto la ciudadana RUTH ELISA MOLINA SANCHEZ, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el egreso así como el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ.
MEG/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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