REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1408-11
PARTE SOLICITANTE: JAIRO MANUEL GURIERREZ SANCHEZ y MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JAIRO MANUEL GURIERREZ SANCHEZ y MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.277.021 y V-13.539.999 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 146.024, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de Pariaguán, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui y que de su unión procrearon dos (2) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de mayo de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAIRO MANUEL GURIERREZ SANCHEZ y MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAIRO MANUEL GURIERREZ SANCHEZ y MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.277.021 y V-13.539.999 respectivamente, y de este domicilio En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de Pariaguán, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JAIRO MANUEL GURIERREZ SANCHEZ y MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:. El padre visitará a sus hijos cuando lo estime necesario, en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar quincenalmente a la madre MAYELIS MERCEDES FIGUEROA SALAZAR, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de obligación de Manutención, los cuales entregará a la madre en efectivo y en moneda de libre circulación nacional. Así mismo velará por otros gastos necesarios de sus hijos tales como: vestuario, asistencia médica, educación, recreación, deporte, sustento, habitación y todo aquello que requiera los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes febrero del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.