REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 28 de Febrero de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-3634-10
DEMANDANTE: MARIA FLORES MILLAN
DEMANDADO: GREGOMAR ZERPA RONDON


Vista el acta de fecha 28-02-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MILLAN FLORES y GREGOMAR ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.113 y 18.211.055, domiciliados la primera en la O.C.V. Calin, Casa S/N, Sector Cerro Sabino, Cantarrana y el segundo en la Calle Francisco Martínez, Casa Nro. 96, Sector Los Muerticos, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Fijación de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Intervienen las partes y manifiestan que llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, señalando que se mantengan las retenciones establecidas en el cuaderno de medidas. Se acuerda librar oficio al patrono, a los fines de que los montos antes señalados sean entregados directamente a la madre ciudadana MARIA ALEXANDRA MILLAN FLORES. Ambos solicitan la homologación de los acuerdos establecidos y se remita copia certificada de la homologación al asunto Nro. JMS1-3609-10 y se ordene el cierre.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijaciòn de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA MILLAN FLORES y GREGOMAR ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.113 y 18.211.055, respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al asunto signado con el Nro. JMS1-3609-10.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2001).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3634-10
DEMANDANTE: MARIA FLORES MILLAN
DEMANDADO: GREGOMAR ZERPA RONDON