REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumana 28 de Febrero del 2011
20º y 152 º
ASUNTO: JMS1-0108 (TP2-6068-10)-10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: OTILIO RAFAEL PEREZ PINO
DEMANDADA: MARVY JOSEFINA ROJAS PAREJO
Vista el acta de fecha 28-02-2011, que riela al folio veintiséis del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos OTILIO RAFAEL PEREZ PINO Y MARVY JOSEFINA ROJAS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.231.820 y 11.380.133, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), para cubrir las necesidades del niño y la madre cubrirá las necesidades de la adolescente , por bonificación de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por vacaciones la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), dichos montos deben de se llevados a porcentaje y se entregados a la madre por la institución, por medico y medicina el padre cubrirá los gastos y por uniformes escolares, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el 50% . Seguidamente señalan que llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen amplio y siempre que no afecte el estudio y la actividad escolar, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos y se remita copia certificada de la homologación de los acuerdos antes establecidos al expediente Nº JMS1- 1815(TP1-5009-109.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos OTILIO RAFAEL PEREZ PINO Y MARVY JOSEFINA ROJAS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.231.820 y 11.380.133 respectivamente y se ordena remitir copia certificada de la homologación de los acuerdos antes establecidos al expediente Nº JMS1- 1815(TP1-5009-10). Asimismo se acuerda librar oficio al Director de personal de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, ordenándose los respectivos descuentos al ciudadano: OTILIO RAFAFEL PEREZ PINO, titular de la cedula de identidad Nº 5.231.820.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-200º años la Independencia, 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
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